domingo, 10 de marzo de 2013

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN






ATENCIÓN DT Primera RD-Ley 4/2013. Las medidas establecidas en los artículos 9 al 13 de este real decreto-ley se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por  por debajo del 15%,  tal y como se establezca reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.




INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA MENORES 30 AÑOS EDAD (Art.9 RD-Ley 4/2013)

Beneficiarios: las empresas, incluidos los trabajadores autónomos

Deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.  La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este RD-ley (24-02-13), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.




No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Incentivo: reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado:

del 100 % para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas
del 75% para empresas con plantilla igual o superior a 250 personas

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, respecto de las reducciones, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en sus artículos 2.7(reducción proporcional a la jornada) y 6.2 exclusión bonificaciones por determinadas extinciones) 


Duración del incentivo: durante un máximo de 12 meses.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior.

Tipo de contrato: contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años

El contrato podrá celebrarse por tiempo   indefinido o por duración  determinada, de acuerdo con lo establecido en el ET (RD Leg 1/1995).

La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable (lo establecido en el art.12.1 del ET).

Será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el SPEE


Requisitos del trabajador contratado (desempleado menor de 30 años): deberá cumplir alguno  de ellos,

a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

Características de la formación

Los trabajadores deberán compatibiliar el empleo con la formación o justificar haberla cursado  en los seis meses previos a la celebración del contrato.

La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.



CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS (Art.10 RD-Ley 4/2013)

Beneficiarios: las empresas, incluidos los trabajadores autónomos,

Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9  trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo lo dispuesto en el apartado 5.

La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Asimismo, deberá  mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato, al menos, 1 año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Tipo de contrato: indefinido a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años.

Será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el SPEE

Cuando el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses. (Apartado 5 del art.10)

Contratos a los que no se aplicará este artículo:

a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al art.4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores)

b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el art.15.8 del ET

c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el art.2 de la Ley 43/2006

Incentivo: tendrán derecho a una reducción del 100 %de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado

Los beneficios sólo se aplicarán respecto a un contrato, salvo lo dispuesto en el apartado 5.

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 (reducción proporcional a la jornada) y 6.2 (exclusión bonificaciones por determinadas extinciones) 

Duración del incentivo: durante el primer año de contrato


INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN (Art.11 RD-Ley 4/2013)

Incentivo: reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social

En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en el artículo 2.7 (reducción proporcional a la jornada)

Duración del incentivo: los 12 meses siguientes a la contratación

Beneficiarios: los trabajadores por cuenta propia menores 30 años, y sin trabajadores asalariados que contraten por primera vez

Tipo de contrato: contrato de trabajo indenifidos, a tiempo completo o parcial, celebrados a partir del 24-02-2013

Para la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En este último supuesto se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

Requisitos del trabajador contratado: persona desempleada de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que  resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

INCENTIVAR EL  “PRIMER EMPLEO JOVEN” (Art.12 RD-Ley 4/2013)

Finalidad: incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional

Beneficiarios: empresas, incluidos los trabajadores autónomos

Deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (24-02-2013), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Tipo de contrato: contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

Estos contratos se regirán por lo establecido en el art.15.1.b) del ET y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente:

a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
b) La duración mínima del contrato será de 3 meses.
c) La duración máxima del contrato será de 6 meses, salvo que  se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
d) El contrato deberá celebrarse a  jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable (lo establecido en art.12.1 del ET)

Para la aplicación de las medidas a será precisa la formación escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Incentivo: la transformación en indefinidos de los contratos antes mencionados, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros /mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes ( 700 euros/año).

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.


INCENTIVOS A CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO (Art.13 RD-Ley 4/2013)

Beneficiarios: las empresas, incluidos los trabajadores autónomos

Tipo de contrato: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del ET, podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios

Incentivo: reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción  de cuotas será del 75 %.

Será precisa la formalización  escrita  de los contratos en el modelo que se establezca por el SPEE

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7.

BONIFICACIONES INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL (Art.14 RD-Ley 4/2013)

Cooperativas o sociedades laborales:

Incorporación de trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.

Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años: 66,67 euros/mes ( 800 euros/año).

En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la DA Cuarta del TRLGSS (RD Leg 1/1994)


Contrato en prácticas (modif. Art.11.1 c) ET) – DF Segunda RD-Ley 4/2013

Suprime el último párrafo de la letra c): “No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.”

«c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.»


No hay comentarios:

Publicar un comentario