ATENCIÓN DT Primera RD-Ley 4/2013.
Las medidas establecidas en los artículos 9 al 13 de este real decreto-ley se
mantendrán en vigor hasta que la tasa de
desempleo en nuestro país se sitúe por por debajo del 15%, tal y como se establezca reglamentariamente
por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON
VINCULACIÓN FORMATIVA MENORES 30 AÑOS EDAD (Art.9 RD-Ley 4/2013)
Beneficiarios:
las empresas, incluidos los trabajadores autónomos
Deberán no haber adoptado, en los
6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas
improcedentes. La limitación afectará
únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor
de este RD-ley (24-02-13), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo
del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo
centro o centros de trabajo.
La empresa deberá mantener el
nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un periodo
equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su
celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al
reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplida la
obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga
por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea
declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante
el periodo de prueba.
Incentivo: reducción de la cuota
empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al
trabajador contratado:
del 100 % para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas
del 75% para empresas con plantilla igual o superior a 250 personas
En lo no previsto en este
artículo, será de aplicación, respecto de las reducciones, lo dispuesto en la
sección I del capítulo I de la Ley
43/2006, salvo lo establecido en sus artículos 2.7(reducción proporcional a la
jornada) y 6.2 exclusión bonificaciones por determinadas extinciones)
Duración del incentivo: durante un máximo de 12 meses.
Este incentivo podrá ser
prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe
compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis
meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo
anterior.
Tipo de contrato: contratos a tiempo parcial con vinculación formativa
con jóvenes desempleados menores de 30 años
El contrato podrá celebrarse por
tiempo indefinido o por duración determinada, de acuerdo con lo
establecido en el ET (RD Leg 1/1995).
La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a
un trabajador a tiempo completo comparable (lo establecido en el art.12.1 del
ET).
Será precisa la formalización escrita
de los contratos en el modelo que se establezca por el SPEE
Requisitos del trabajador
contratado (desempleado menor de 30 años): deberá cumplir alguno de ellos,
a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se
determinen reglamentariamente.
c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina
de empleo al menos 12 meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
Características de la formación
Los trabajadores deberán
compatibiliar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del
contrato.
La formación, no teniendo que
estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá
ser:
a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos
de Empleo.
b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la
comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS
Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS (Art.10 RD-Ley 4/2013)
Beneficiarios: las empresas, incluidos los trabajadores autónomos,
Deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla
igual o inferior a 9 trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del
contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará
únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor
de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo
del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo
centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este
artículo, salvo lo dispuesto en el apartado 5.
La empresa deberá mantener en el
empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de
la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al
empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado
con el contrato, al menos, 1 año desde la celebración del contrato. En caso de
incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los
incentivos.
No se considerarán incumplidas
las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este
apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por
despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como
procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o
por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio
objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Tipo de contrato: indefinido a tiempo completo o parcial, a un joven
desempleado menor de 30 años.
Será precisa la formalización
escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el SPEE
Cuando el contrato se extinga por
causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba,
se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el
periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses. (Apartado
5 del art.10)
Contratos a los que no se
aplicará este artículo:
a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al art.4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral (contrato de trabajo por tiempo indefinido
de apoyo a los emprendedores)
b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo
con el art.15.8 del ET
c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el art.2 de la Ley 43/2006
Incentivo: tendrán derecho a una reducción del 100 %de la cuota empresarial
a la Seguridad Social
por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado
Los beneficios sólo se aplicarán respecto
a un contrato, salvo lo dispuesto en el apartado 5.
En lo no previsto en este
artículo, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 (reducción proporcional a
la jornada) y 6.2 (exclusión bonificaciones por determinadas extinciones)
Duración del incentivo: durante
el primer año de contrato
Incentivo: reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social
En el caso de que la contratación
de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras
bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá
aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento
de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.
En lo no previsto en esta
disposición, será de aplicación lo establecido en la Sección I del Capítulo I
de la Ley
43/2006, salvo lo establecido en el artículo 2.7 (reducción proporcional a la
jornada)
Duración del incentivo: los 12 meses siguientes a la contratación
Beneficiarios: los trabajadores por cuenta propia menores 30 años, y
sin trabajadores asalariados que contraten por primera vez
Tipo de contrato: contrato de trabajo indenifidos, a tiempo completo o
parcial, celebrados a partir del 24-02-2013
Para la aplicación de los
beneficios contemplados en este artículo, se deberá mantener en el empleo al
trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la
relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al
empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En este último
supuesto se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si
bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en
conjunto, de 12 meses.
Requisitos del trabajador
contratado: persona desempleada de edad igual o superior a 45 años, inscritas
ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12
meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.
Finalidad: incentivar la adquisición de una primera experiencia
profesional
Beneficiarios: empresas, incluidos los trabajadores autónomos
Deberán no haber adoptado, en los
6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas
improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas
con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (24-02-2013),
y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional
que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
La empresa deberá mantener el
nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, doce meses. En
caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de
los incentivos.
No se considerará incumplida la
obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el
contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario
cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las
extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del
tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por
resolución durante el periodo de prueba.
Tipo de contrato: contratos temporales con jóvenes desempleados menores
de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres
meses.
Estos contratos se regirán por lo
establecido en el art.15.1.b) del ET y sus normas de desarrollo, salvo lo
siguiente:
a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera
experiencia profesional.
b) La duración mínima del contrato será de 3 meses.
c) La duración máxima del contrato será de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por
convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo
sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda
exceder de 12 meses.
d) El contrato deberá celebrarse a
jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la
jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo
completo comparable (lo establecido en art.12.1 del ET)
Para la aplicación de las medidas
a será precisa la formación escrita de los contratos en el modelo que se
establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Incentivo: la transformación en indefinidos de los contratos antes
mencionados, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su
celebración, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social
de 41,67 euros /mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada
pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo
completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la
bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes ( 700 euros/año).
En lo no previsto en este
artículo, será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la
sección I del capítulo I de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
Beneficiarios: las empresas, incluidos los trabajadores autónomos
Tipo de contrato: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1
del ET, podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque
hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios
Incentivo: reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda
la vigencia del contrato.
En los supuestos en que, de
acuerdo con lo dispuesto en el RD 1543/2011, por el que se regulan las
prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas
prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo
en prácticas, la reducción de cuotas
será del 75 %.
Será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se
establezca por el SPEE
En lo no previsto en este
artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la
sección I del capítulo I de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7.
Cooperativas o sociedades laborales:
Incorporación de trabajadores desempleados menores de 30 años como
socios trabajadores o de trabajo.
Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social
durante tres años: 66,67 euros/mes ( 800 euros/año).
En el caso de cooperativas, las
bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad
Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la DA Cuarta del TRLGSS (RD
Leg 1/1994)
Suprime el último párrafo de la letra c): “No se podrá concertar un
contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido
como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con
la misma empresa.”
«c) Ningún trabajador podrá estar
contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a
dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado
en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo
superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto
certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo,
los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los
estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al
ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador
estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.»
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