La
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES
Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se podrá realizar
entre el de febrero de
2013 y el 30 de abril de 2013.
Los obligados tributarios (las
personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los
establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no
residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás…) deberán suministrar a la
Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la
siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el
extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o
crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como
autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información sobre valores o derechos representativos
de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de
entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a
cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas
patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar
en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital
social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que
sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o
invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de
las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en
dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en
el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre
bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Estas obligaciones se extenderán
a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2
de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo.
La normativa establece un régimen
de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el
incumplimiento de estas obligaciones de
información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del
modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.
Además, establece una sanción
pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de regularizar
ganancias patrimoniales no justificadas, que traigan causa en los
incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos
situados en el extranjero.
A
partir del ejercicio 2013 (presentación en 2014) el plazo será desde el 1 de
enero y hasta el 31 de marzo.
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