AYUDAS 2013 elaboración e implantación de PLANES DE
IGUALDAD
Plazo presentación:
15 días hábiles, contados a partir del día 29-06-2013.
Se podrá presentar
por vía electrónica, en la dirección es https://sede.msps.gob.es. Para la
presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un
certificado digital.
Objeto: se convoca para 2013 la
concesión de subvenciones a PYMES y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que
por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007 (implantación voluntaria).
Plazo para la realización de las
actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución
de concesión y el 31-08-2014.
BENEFICIARIOS: empresas,
sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de
entre 30 y 250 trabajadores que
adopten por 1ª vez un plan de igualdad
No podrán ser
beneficiarias aquellas PYMES o
entidades de entre 30 y 250 trabajadores
que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria hayan elaborado
un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones
o ayudas públicas para dicha finalidad.
Requisitos: elaboración
e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo en las pymes y otras entidades.
Los planes de
igualdad deberán impulsar principalmente acciones en relación con:
a) Área de acceso
al empleo.
b) Área de
condiciones de trabajo.
c) Área de
promoción profesional y formación.
d) Área de
ordenación del tiempo de trabajo.
e) Área de
prevención y actuación frente del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
f) Uso no
discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.
Gastos subvención: el importe
total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un
máximo de 10.000€ cada subvención.
Una única ayuda para cada entidad
a) Importe
correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la
situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
b) Gastos derivados
de la elaboración del plan de igualdad.
c) Gastos derivados
de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas
en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización
interna y/o externa, acciones de formación, nuevas contrataciones relacionadas
con el plan de igualdad u otros.
-Las actuaciones
previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como
las derivadas de la implantación del plan de igualdad, puede ser realizadas directamente por personal
de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no
discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último
caso, que no podrá superar el 50% del importe subvencionado.
- No serán subvencionables
los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de
equipamiento, ni la de mobiliario, infraestructuras, ni los gastos cuyo valor
sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada
- Todos los gastos
imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades
subvencionadas y estar realizados entre la fecha de la resolución de concesión
y el 31 de agosto del año siguiente, y pagados con anterioridad a la
finalización del período de justificación
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