BASES Y TIPOS DE
COTIZACIÓN A LA SS. DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (ART. 128
LEY 22/2013)
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Uno.
TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS
BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL a partir de 01-01-2014:
1. Tope máximo en cada uno de los
regímenes que lo tengan: 3.597,00
euros/mes (+ 5%, antes 3.425,70).
2. Tope Mínimo: cuantías del salario mínimo interprofesional vigentes
en cada momento, incrementadas en un
sexto, salvo disposición expresa en
contrario.
SMI 2014=
645,30 €/mes; 21,51 €/día (RD 1046/2013
BOE 30-12-2013). Mantiene cuantías 2013
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Dos.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde
01-01-2014:
1. Bases mensuales para todas las contingencias y situaciones protegidas, exceptuadas las de accidente de trabajo
y enfermedades profesionales, estarán
limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas
siguientes:
ü Las bases mínimas, según categorías
profesionales y grupos de cotización, se
incrementarán, desde 01-01-2014 y respecto de las vigentes en 31-12-2013, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (el SMI no ha sufrido incremento).
Las bases mínimas de
cotización aplicable a los trabajadores con contrato a tiempo parcial
se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea
equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y
similares retribuciones.
ü Las bases máximas, cualquiera que sea
la categoría y grupo de cotización,
durante 2014 serán de 3.597,00 euros mensuales o de 119,90 euros diarios (antes
114,19).
2. Tipos de cotización en Régimen General 2014:
Contingencias comunes
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28,30% (23,60 %
empresa y 4,70% trabajador)
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Accidentes trabajo y enfermedad profesional
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Tarifa de primas
de la DA Cuarta Ley
42/2006 -
la DF décima Novena Ley
22/2013 modifica esta DA
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3. Tipos para la cotización adicional por horas
extraordinarias (Art. 111 TRLGSS): (igual
que en 2012)
Por fuerza mayor
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14% (12% empresa y
2% trabajador)
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Resto de horas extraordinarias
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28,30% (23,60% empresa y 4,70% trabajador)
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4. Base máxima
de cotización por contingencias comunes
para los representantes de comercio 2014:
3.597,00
€ mensuales o de 119,90
€ diarios
5. Base
máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas durante 2014 para todos los grupos correspondientes
a las distintas categorías prof.: 3.597,00 € mensuales
ü No
obstante, el límite máximo de las bases en razón de las actividades realizadas
por un artista, para una o varias
empresas, tendrá carácter anual
y se determinará por la elevación a
cómputo anual de la base mensual máxima señalada (sin cambios).
ü El
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las bases y el
límite máximos establecidos antes, fijará
las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere
el Art.32.5 b) del Reglamento General sobre Cotización (RD 2064/1995) (sin cambios).
- Cuatro.
COTIZACIÓN SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO
EN EL RÉGIMEN GENERAL a partir del
01-01-2014:
1. Las bases de
cotización por contingencias comunes y profesionales para el
año 2014 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las
bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que
experimente el salario mínimo
interprofesional. (No aumenta)
2. Durante el año 2014, el
tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de
cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80 %, siendo el 19,85 % a cargo del empleador y el 3,95 por 100 a cargo del empleado.
3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que
corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de
cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo
del empleador.
4. Durante el año 2014
será aplicable una reducción del 20 por
100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha
reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad
contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a
partir de 1 de enero de 2012,
siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial
de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del
período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta
reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta
llegar al 45 por 100 para familias
numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios
durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las
obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho
sistema especial.
- Cinco.
COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS desde
01-01-2014:
1.
Base
máxima de cotización: 3.597,00 mensuales (antes 3.425,70)
Base mínima:
875,70 €
(+ 2% aprox., antes 858,60).
2. La base de
cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014,
tengan una edad inferior a 47 años,
será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el
apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores
autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización
en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros
mensuales (antes 1.870,50), o que
causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base
de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales (antes 1.870,50), no podrán elegir una
base de cuantía superior a 1.926,60 euros
mensuales (antes 1.888,80), salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de
1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47
años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que,
a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o
más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales (antes 925,80 y 1.888,80), salvo que se
trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la
elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60
euros mensuales (antes 858,60 y 1.888,80).
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad
a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de
la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las
siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido
igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales (antes
1.870,50), habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros
mensuales (antes 858,60) y 1.926,60 euros mensuales (antes 1.888,80)
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido
superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida
entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso
de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
Lo previsto en el apartado Cinco.3 b) será asimismo de
aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de
edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado
Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
4. El tipo
de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el
29,80 por 100 o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema
de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la
protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50
por 100.