MODIFICACIÓN IVA OBRA NUEVA Y REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES.
Esta modificación consiste en los siguientes puntos:
1.- Las facturas emitidas por ejecución de obra ( por construcción o rehabilitación de edificaciones) no se repercutirá IVA, es decir se facturará solamente la Base Imponible.
2.- Las facturas recibidas por ejecuciones de obra ( por construcción o rehabilitación de edificaciones) se recibirán sin IVA pero al contabilizarse nos auto repercutimos el IVA, es decir soportamos y repercutimos el IVA al mismo tiempo.
Se entiende por ejecución de obra cuando hay mano de obra o mano de obra y materiales, si solo hay material no es ejecución de obra).