domingo, 12 de febrero de 2012

Resumen Reforma Laboral 2012

Despido más barato
El contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado. La indemnización será de 33 días por año a partir de ahora para todos los contratos, aunque no se aplicará de forma retroactiva a los derechos ya adquiridos, es decir los contratos actuales hasta la fecha de hoy será de 45 días y a partir de ahora será de 33 días.
20 horas de formación al año (Contratos de Formación y Aprendizaje)
La principal novedad es la creación de un fondo de formación similar al fondo de la Seguridad Social: acompañará toda la vida trabajador. Además, el empleado tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por el empresario dentro de la empresa.
Reducciones fiscales, y Bonificaciones en la cuota de la seguridad social que lo tratamos más detallado.
Agencias de colocación (ETT)

Resumen Reforma Laboral 2012

Despido más barato
El contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado. La indemnización será de 33 días por año a partir de ahora para todos los contratos, aunque no se aplicará de forma retroactiva a los derechos ya adquiridos, es decir los contratos actuales hasta la fecha de hoy será de 45 días y a partir de ahora será de 33 días.
20 horas de formación al año (Contratos de Formación y Aprendizaje)
La principal novedad es la creación de un fondo de formación similar al fondo de la Seguridad Social: acompañará toda la vida trabajador. Además, el empleado tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por el empresario dentro de la empresa.
Reducciones fiscales, y Bonificaciones en la cuota de la seguridad social que lo tratamos más detallado.
Agencias de colocación (ETT)

Reforma Laboral 2012 - IV - Medidas para la eficiencia del mercado de trabajo

Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral

Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo:
«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.

Reforma Laboral 2012 - IV - Medidas para la eficiencia del mercado de trabajo

Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral

Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo:
«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.

Reforma Laboral 2012 - III. Flexibilidad de las empresas


Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo

Artículo 8. Clasificación profesional.
El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
• Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

Reforma Laboral 2012 - III. Flexibilidad de las empresas


Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo

Artículo 8. Clasificación profesional.
El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
• Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

Reforma Laboral 2012 - II. Fomento a la contratación indefinida


Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo

Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
• Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo.

• El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.

• La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

• En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.

Reforma Laboral 2012 - II. Fomento a la contratación indefinida


Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo

Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
• Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo.

• El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.

• La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

• En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.

Reforma Laboral 2012 - Contrato de trabajo y aprendizaje




El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida para concertar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

La duración mínima del contrato será de un 1 y la máxima de 3.
Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

 Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 % si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.