TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL
EN LOS ÓRDENES CIVIL. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL - LEY 10/2012
Derogación, que regula la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
en los órdenes civil y contencioso-administrativo
La tasa tiene carácter estatal y
será exigible por igual en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio
de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los
mismos hechos imponibles.