El Real Decreto 235/2013, publicado
el 13-04-2013, regula el procedimiento básico para la certificación energética
de los edificios, refunde y deroga la anterior normativa, y amplía el ámbito de
aplicación de la certificación energética a los edificios existentes.
Establece la OBLIGATORIEDAD de presentar o
poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de
eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según
corresponda, para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a
partir del 01-06-2013.
La certificación energética proporciona
información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del
edificio o vivienda que se compra o alquila, y además nos ofrece
recomendaciones para mejorar dicha eficiencia. El certificado únicamente tiene
carácter informativo y no obliga a realizar obras.
La duración del certificado de
eficiencia energética de los edificios existentes será de 10 años desde la fecha de su expedición, y
debe ser suscrito por un técnico
competente, que será elegido libremente por la propiedad del edificio.
ESQUEMA BASICO
Edificios obligados a
certificación
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Fecha obligatoriedad certificación
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Edificios de nueva construcción
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Desde noviembre 2007
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Edificios o partes de edificios
existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no
dispongan de un certificado en vigor
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Desde 01-06-2013
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Edificios o partes de edificios
existentes en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total
> a 250 m2 y frecuentados habitualmente por el público:
Superior a 500 m2
Superior a 250 m2
Superior a 250 m2 que estén
arrendadas
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Desde 01-06-2013
Desde 09-07-2015
Desde 31-12-2015
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Edificios excluidos del
certificado:
a) Edificios y monumentos
protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de
su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de
edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades
religiosas.
c) Construcciones provisionales
con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de
la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres,
procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de
edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren
para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de
edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al
año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de
energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo
el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del
propietario de la vivienda.
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