viernes, 14 de marzo de 2014

Subvenciones 2014 trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales Comunidad Valenciana



Subvenciones 2014 trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales Comunitat Valenciana 

PLAZO SOLICITUDES 2014: 3 meses desde 07-03-2014.


OBJETO: facilitar la participación de los trabajadores en las cooperativas y sociedades laborales valencianas, mediante subvenciones a los trabajadores que accedan a la condición de socios trabajadores o de trabajo de dichas empresas o para incrementar la participación financiera en la empresa a la que ya son socios. 

La integración sociolaboral deberá tener lugar en centros de trabajo ubicados en el territorio de la  Comunitat Valenciana, con independencia del lugar del domicilio social de la empresa o del registro en el que figure inscrita.

REQUISITOS BENEFICIARIOS: entre otros

Las personas, vinculadas por un contrato de trabajo de carácter indefinido (antigüedad no inferior a 6 meses) con una cooperativa o sociedad laboral que se hayan convertido, en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención, en socios trabajadores o de trabajo de la misma empresa, mediante el ingreso como socias de ella y la suscripción de aportaciones obligatorias, cuotas de ingreso, acciones o participaciones de dichas empresas, según proceda.

Los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas o sociedades laborales cuando hayan adquirido o suscrito partes del capital social de las mismas empresas cooperativas o laborales en que desarrollen su trabajo, o hayan desembolsado nuevas aportaciones obligatorias a las mismas, en el mismo periodo citado en el párrafo anterior.

Haberse convertido, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en socio trabajador o de trabajo de la empresa para la que realice su actividad laboral o, si ya reúne la condición de socio trabajador o de trabajo de la misma,  adquirir, en el mismo periodo citado anteriormente, nuevas aportaciones a capital social de su empresa.

 Para el caso de prestar servicios en una sociedad laboral, la persona solicitante deberá haber adquirido en ese mismo periodo, en propiedad, un número de acciones o participaciones que no resulte inferior al que, con anterioridad a su adquisición, perteneciese al socio trabajador con menor participación en el capital de la sociedad.

Si el solicitante ya fuera socio de una sociedad laboral, sólo se concederá subvención por la  adquisición de acciones o participaciones hasta el límite máximo de la participación que ostentase, con anterioridad, el socio trabajador de la empresa con mayor participación en la misma, limitándose la subvención al importe de esta nueva adquisición. 

Para el caso de cooperativas, la persona solicitante deberá suscribir y desembolsar, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de  subvención, aportaciones obligatorias a capital social por el importe establecido para ellas en los estatutos sociales de la cooperativa o en los acuerdos debidamente adoptados por la asamblea general de la cooperativa, siempre que dichas aportaciones sean exigibles, sin excepción alguna, a todos los socios trabajadores o de trabajo de la cooperativa.

Las aportaciones en concepto de cuota de ingreso serán subvencionables sólo cuando se hayan desembolsado con anterioridad por todos los demás socios trabajadores o de trabajo de la misma cooperativa.

Asumir la obligación de mantenerse, al menos durante cinco años, como socio trabajador o de trabajo de la empresa, sin que durante ese periodo pueda transferir la posesión o propiedad de las acciones o participaciones o transmitir a otra persona las cuotas de ingreso o aportaciones obligatorias hechas a capital social de la cooperativa, salvo excepciones.


GASTOS SUBVENCIONABLES (Base 2.3): destacamos

Será subvencionable, siempre que su importe exceda de 3.000 euros, la cantidad efectivamente pagada en el ejercicio a que se refiera cada convocatoria con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en concepto de precio de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral o en concepto de aportación obligatoria o cuota de ingreso a la cooperativa. Se establecen límites en función del valor de las participaciones o del desembolso efectuado.
Además, serán subvencionables los gastos de notaría y registro  exigidos por las normas de aplicación, así como los impuestos que graven directamente los pagos y que el solicitante haya satisfecho en el mismo periodo citado en el párrafo precedente.


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES y CUANTÍA (Base 13)

a) El gasto necesario para acceder a la condición de socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales preexistentes, de trabajadores, vinculados por contrato de trabajo de carácter indefinido con
la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios trabajadores o de trabajo.
b) El gasto necesario, hecho por el trabajador ya socio de la empresa, para adquirir una participación análoga a la de los restantes socios.
Se entiende por gasto subvencionable: el precio efectivamente pagado o cantidad aportada, los gastos de escritura y registro de la transmisión, cuando sean necesarios y los impuestos que graven directamente
la operación y no sean recuperables por el beneficiario. 

Las subvenciones para esta actuación se determinarán según se dispone en esta base:
a) El gasto total no será subvencionable cuando sea inferior a3.000 euros
b) El gasto total superior a 50.000 euros, no recibirá subvención por el exceso de dicha cifra.
c) El gasto total subvencionable se dividirá, en las cantidades concurrentes, en los cinco tramos siguientes, asignándosele a cada unos de los tramos en que se divida el mismo una subvención parcial determinada por el porcentaje que, para cada tramo, consta en el cuadro siguiente.

Importe total, en euros Porcentaje de subvención
(mínimo 3.000 euros) para el tramo correspondiente
De 1 a 10.000 22%
De 10.001 a 20.000 20%
De 20.001 a 30.000 17%
De 30.001 a 40.000 13%
De 40.001 a 50.000 8%

Beneficiaria mujer: se incrementará en 3 puntos porcentuales. 
Beneficiario personas discapacitadas =>33%: se incrementará en 5 puntos porcentuales, adicionales,
en su caso, al anterior incremento.

Las subvenciones podrán ser concedidas también cuando, en la fecha de la adquisición o desembolso, la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo beneficiario lo sea a tiempo parcial; si bien en este supuesto la jornada parcial no será inferior a 20 horas semanales y la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la duración de su jornada, respecto de la ordinaria en la empresa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, una jornada laboral ordinaria en la empresa de 40 horas semanales. Cualquier variación a la baja de la jornada realizada por el socio beneficiario dará lugar a la minoración o resolución parcial o total de la subvención concedida, salvo que sea consecuencia de un proceso de regulación debidamente aprobado por la autoridad laboral competente



domingo, 26 de enero de 2014

COTIZACIONES SOCIALES 2014



BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SS. DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (ART. 128 LEY 22/2013)

-          Uno. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL a partir de 01-01-2014:

1.      Tope máximo en cada uno de los regímenes que lo tengan: 3.597,00 euros/mes (+ 5%, antes 3.425,70).

2.      Tope Mínimo: cuantías del salario mínimo interprofesional vigentes en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

SMI 2014= 645,30 €/mes; 21,51 €/día (RD 1046/2013  BOE 30-12-2013). Mantiene cuantías 2013

-          Dos. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde 01-01-2014:

1.  Bases mensuales para todas las contingencias y situaciones protegidas, exceptuadas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

ü  Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 01-01-2014 y respecto de las vigentes en 31-12-2013, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (el SMI no ha sufrido incremento).

Las bases mínimas de cotización aplicable a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

ü  Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría  y grupo de cotización, durante 2014 serán de 3.597,00 euros  mensuales o de 119,90 euros diarios (antes 114,19).


2. Tipos de cotización en Régimen General 2014:  

Contingencias comunes
28,30% (23,60 % empresa y  4,70% trabajador)
Accidentes trabajo y enfermedad profesional
Tarifa de primas de la DA Cuarta Ley 42/2006  -
la DF décima Novena Ley 22/2013 modifica esta DA


3. Tipos para la cotización adicional por horas extraordinarias (Art. 111 TRLGSS): (igual que en 2012)

Por fuerza mayor
 14% (12% empresa y 2% trabajador)
Resto de horas extraordinarias
28,30% (23,60% empresa y 4,70% trabajador)

4. Base máxima de  cotización por contingencias comunes para los representantes de comercio 2014: 3.597,00 €  mensuales o de 119,90   diarios

5.  Base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas durante 2014 para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías prof.: 3.597,00 €  mensuales

ü  No obstante, el límite máximo de las bases en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada (sin cambios).

ü  El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las bases y el límite máximos establecidos antes, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el Art.32.5 b) del Reglamento General sobre Cotización (RD 2064/1995) (sin cambios).

- Cuatro. COTIZACIÓN SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL a partir del 01-01-2014:

1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2014 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional. (No aumenta)

2. Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80 %, siendo el 19,85 % a cargo del empleador y el 3,95 por 100 a cargo del empleado.

3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.

4. Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

     Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.


-   Cinco. COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS desde 01-01-2014:

1.       Base máxima de cotización: 3.597,00 mensuales (antes 3.425,70)

Base mínima: 875,70 (+ 2% aprox., antes 858,60).

2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales (antes 1.870,50), o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

    Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales (antes 1.870,50), no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales (antes 1.888,80), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales (antes 925,80 y 1.888,80), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales (antes 858,60 y 1.888,80).

   No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales (antes 1.870,50), habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales (antes 858,60)  y 1.926,60 euros mensuales (antes 1.888,80)
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

    Lo previsto en el apartado Cinco.3 b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

4. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por 100 o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.

domingo, 5 de enero de 2014

RD-LEY 16/2013 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES


Duración del período de prueba contratos de duración determinada


Añade un párrafo al art.14.1 del ET (RD Leg 1/1995) a partir del 22-12-2013:

El periodo de prueba de los contratos de duración determinada del art.15 del ET cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
  
 
Amplía el régimen de interrupción del periodo de prueba

Modifica el art.14.3 del ET (RD Leg 1/1995) a partir del 22-12-2013:

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Medidas para flexibilidad el contrato de trabajo a tiempo parcial




Modifica el art.12.4 y 5 del ET (RD Leg 1/1995) a partir del 22-12-2013:

-       Suprime del art.12.4 a) la referencia a “en el modelo que se establezca”. También precisa que en el contrato deberá figura el modo de distribución de las horas ordinarias según lo previsto en convenio colectivo.

-       Suprime del art.12.4 b) la referencia a queLa jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida”.

-       Modifica el art.12.4 c):

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3

domingo, 8 de diciembre de 2013

FIESTAS LABORALES 2014










FIESTAS LABORALES 2014


CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:


§  Fiesta Nacional no sustituible (1)
§  Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
§  Fiesta de Comunidad Autónoma (3)


ANEXO AÑO 2014
ANDALUCÍA

ARAGON

DÍA
MES
DÍA
MES
1
ENERO (1)
1
ENERO (1)
6
ENERO  (2)
6
ENERO  (2)
28
FEBRERO (3)
17
ABRIL (2)
17
ABRIL (2)
18
ABRIL (1)
18
ABRIL (1)
23
ABRIL (3)
1
MAYO  (1)
1
MAYO  (1)
15
AGOSTO  (1)
15
AGOSTO  (1)
13
OCTUBRE  (2)
13
OCTUBRE  (2)
1
NOVIEMBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
8
DICIEMBRE  (1)
8
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)

domingo, 3 de noviembre de 2013

NUEVOS OBLIGADOS EN PRESENTAR EL MODELO 347



DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – MODELO 347



Modificación del RD 1065/2007  en vigor a partir 01-01-2014

Nuevos obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas (Art.31.1, y 33.5 y 6)
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 de propiedad horizontal (comunidades de bienes), así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el  art.20.Tres de la Ley 37/1992, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las  actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

AYUDAS CONTRATACIÓN TEMPORAL AYUNTAMIENTO VALENCIA






AYUDAS CONTRATACIÓN TEMPORAL  2013 -  AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.


Artículo 1. Objeto y ámbito de las ayudas.

1. Las presentes bases tienen por objeto favorecer la contratación de personas desempleadas del municipio, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto entre la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y las entidades locales al amparo de la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

2. Con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor duración o jornada, resultarán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo por empresas que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la presente convocatoria de ayudas, en centros de trabajo radicados en la provincia de Valencia.

3. Resultarán subvencionables con una ayuda de 1.125 € las contrataciones por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales, de conformidad con lo contemplado en el punto 2 de este mismo artículo, de acuerdo con la siguiente distribución: