PRINCIPALES NOVEDADESincluidas en el Real Decreto-Ley 4/2013, que entra en vigor el 24-02-2013,
que desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y que
incluye nuevas bonificaciones y/o reducciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social, incentivos a la contratación y también incentivos fiscales por
inicio de actividad, entre otras medidas:
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN
LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL:
- El nuevo contrato de trabajo a
tiempo parcial con vinculación formativa, indefinido o por duración
determinada, celebrado por las empresas, incluidos los autónomos, con jóvenes
desempleados menores de 30 años permite una reducción del 100% (plantilla inferior 250) o del
75% (plantilla igual o superior a 250) de
la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses con posibilidad
de prórroga del incentivo, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- El nuevo contrato de trabajo
indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado con un joven desempleado menores
de 30 años por microempresas y empresarios autónomos (plantilla igual o
inferior a 9), contempla una reducción del 100% de la cuota empresarial por
contingencias comunes durante el primer año, y siempre que se cumplan
determinados requisitos.
- El nuevo contrato de trabajo
indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado por los trabajadores por
cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados que desde el
24-02-2013 contraten por primera vez a personas desempleadas con edad igual o superior
a 45 años desempleadas que cumplan determinados requisitos, podrán aplicar una
reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los
12 meses siguientes a la contratación.
- La transformación en indefinidos
de los nuevos contratos temporales, a jornada completa o parcial (jornada
superior 75%) para incentivar el “primer empleo joven” celebrados con
desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o ésta sea
inferior a 3 meses, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas
empresariales de 41,67€/mes durante tres años o 58,33 €/mes en el caso de
mujeres contratadas, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Las empresas, incluidos los
trabajadores autónomos, podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes
menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación
de los correspondientes estudios, a los que se podrá aplicar una reducción del
50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al
trabajador contratado durante la vigencia del contrato del contrato.
- Las Cooperativas o sociedades
laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como
socios trabajadores o de trabajo tendrán una bonificación en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social de 66,67 €/mes, durante tres años. En el
caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado
por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
- Los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior
al 33% que tengan menos de 35 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en situación
de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR,
también podrán aplicarse reducciones.
INCENTIVOS FISCALES A LA
INICIATIVA EMPRENDEDORA:
- Impuesto sobre Sociedades: las
entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013,
que realicen actividades económicas podrán aplicar un tipo de gravamen reducido
en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en
el siguiente, excepto si, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente
al general. Se les aplicará el tipo 15%
a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 20% por
la parte restante.
- IRPF: los contribuyentes que
inicien el ejercicio de una actividad económica a partir del 01-01-2013 y determinen el rendimiento neto de la misma
con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado,
minorado en su caso por las reducciones previstas en la norma, en el primer
período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo
siguiente, pero con limitaciones.
Desde el 1 de enero de 2013, las prestaciones por desempleo percibidas en
la modalidad de pago único para establecerse como autónomo estarán exentas
íntegramente, puesto que ya no se aplicará el límite económico de 15.500 euros.
AMPLIACIÓN PLAN DE PAGO A
PROVEEDORES ENTIDADES LOCALES Y CCAA:
El RD-Ley 4/2013 regula la 2ª
FASE del "Plan Proveedores" que completa el plan, y afectará a las
mancomunidades, y municipios navarros y vascos, así como a facturas que
quedaron fuera de la primera fase, y siempre que se trate de facturas
pendientes de cobro que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad
a 1 de enero de 2012. Se amplía a nuevas modalidades de contratos como concesiones
administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamientos
de inmuebles o contratos de colaboración público-privada. Los proveedores podrán comprobar su inclusión
en los listados de la CA y su aceptación
al mecanismo, y/o solicitar a la entidad local la emisión del certificado
individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones de pago hasta el 22
de marzo de 2013.
PLAZO DE PAGO OPERACIONES
COMERCIALES ENTRE EMPRESAS
Como norma general, establece que
el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo
de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de
recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando
hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Este plazo podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún
caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
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