jueves, 1 de noviembre de 2012

MODIFICACIÓN MODULOS RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA 2012












MODIFICACIÓN MODULOS RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA  2012 
DE LA ORDEN EHA/3257/2011






Entrada en vigor = 24-10-2012

Incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos del IVA dispuesta por el art.23 del Real Decreto-ley 20/2012.

Art 1. Modificación de los módulos del Régimen especial simplificado del IVA

§  Porcentajes aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (modif. DA Tercera Orden EHA/3257/2011)

Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053 (hasta 31-8-2012) y 0,06625 (desde 1-9-2012).
Actividad de apicultura: 0,056 (hasta 31-8-2012) y 0,070 (desde 1-9-2012).»


§  Los módulos  aprobados en el anexo I y II de la Orden EHA/3257/2011 para el régimen especial simplificado del IVA se sustituirán por los módulos del anexo I y II de la nueva Orden.

Con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.


DA Primera. PLAZO especial de RENUNCIA al Régimen especial simplificado IVA

Los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al régimen especial simplificado, con efectos desde el 01-10-2012, podrán ejercitar dicha opción desde el 25-10-2012 hasta el 30-11-2012.  

La citada renuncia tendrá efectos en relación con el método de estimación objetiva del IRPF para el período impositivo 2013

DA Cuarta. Declaración-liquidación a presentar en el 4º TRIMESTRE de 2012

Los sujetos pasivos del IVA que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado, en relación con el cuarto trimestre de 2012, deberán presentar en los plazos reglamentarios, una declaración-liquidación final «IVA. Régimen general y simplificado» (modelo 371) declarando, en el apartado «Actividades en régimen general» las operaciones relativas al cuarto trimestre de 2012, y en el apartado «Actividades en régimen simplificado» la declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012.

DA Segunda. Cálculo de la CUOTA ANUAL devengada del año 2012  del Régimen especial simplificado IVA

Actividades del anexo Iagrícolas, ganaderas y forestales -:

Los titulares de las actividades del anexo I que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el IVA  y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los módulos aprobados por la nueva Orden.

Actividades del anexo IIotras actividades -:

Los titulares de las actividades del anexo II, con la excepción de lo previsto en la DA tercera de la nueva Orden, que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, deberán calcular, para la determinación de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante dicho año natural, utilizando al efecto los módulos aprobados por la nueva Orden.


DA Tercera. Cálculo de la CUOTA ANUAL del año 2012  en supuestos especiales

Supuestos: actividades incluidas en el anexo II de la Orden por las que se haya cesado antes de 01-10-2012, aquellas en las que se opte por la renuncia extraordinaria de esta nueva Orden, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 01-10-2012.

Cálculo: utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.

Cálculo en el supuesto de renuncia extraordinaria: el cómputo del promedio de los signos, índices o módulos se asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30-09-2012 y para el cálculo del IVA deducible solo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas igualmente hasta 30-09-2012.










ANEXO II. Otras actividades

Indices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
 
Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

Epígrafe I.A.E.: 314 y 315
Módulo
Definición

Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
5.400,28
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
39,64
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
261,78
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.


Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados de alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad

Euros
1
Personal empleado
Persona
7.247,73
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
38,14
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
25,42
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Industrias del pan y de la bollería.

Epígrafe I.A.E.: 419.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
1.693,54
2
Superficie del local
Metro cuadrado
7,09
3
Superficie del horno
100 Decímetros cuadrados
30,47
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E

  
Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

Epígrafe I.A.E.: 419.2
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.656,05
2
Superficie del local
Metro cuadrado
7,68
3
Superficie del horno
100 Decímetros cuadrados
51,43
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería «salada» y «platos precocinados», siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E.




  
Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas.

Epígrafe I.A.E. 419.3
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.210,80
2
Superficie del local
Metro cuadrado
9,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.

  
Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

Epígrafe I.A.E.: 423.9
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.210,80
2
Superficie del local
Metro cuadrado
9,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.

 
Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

Epígrafe I.A.E.: 453
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad Euros
1
Personal empleado
Persona
4.734,59
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
23,18
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
179,50
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

Epígrafe I.A.E.: 453
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
3.552,81
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
17,20
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
134,63
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

Epígrafe I.A.E.: 463
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad Euros
1
Personal empleado
Persona
7.352,44
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
11,97
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  

Actividad: Industria del mueble de madera.

Epígrafe I.A.E.: 468
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
4.996,37
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
25,42
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
 

Actividad: Impresión de textos o imágenes.

Epígrafe I.A.E.: 474.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
7.113,10
2
Potencia eléctrica
Kw. contratado
149,59
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
239,34
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 
Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

Epígrafe I.A.E.: 501.3
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.947,75
2
Superficie del local
Metro cuadrado
19,96
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
66,02
Cuota mínima por operaciones corrientes: 9% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

Epígrafe I.A.E.: 504.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
3.988,34
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
26,27
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
3,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 19% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
4.138,45
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
43,86
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
2,57
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  



Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
3.988,34
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
26,27
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
3,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 19% de la cuota devengada por operaciones corrientes.


  Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.108,46
2
Superficie del local
Metro cuadrado
5,12
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
51,18
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 
Actividad: Carpintería y cerrajería.

Epígrafe I.A.E.: 505.5
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.906,81
2
Potencia fiscal vehículo
CVF
14,67
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 
Actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de edificios y locales.

Epígrafe I.A.E.: 505.6
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.279,05
2
Potencia fiscal vehículo
CVF
12,29
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 
Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Epígrafe I.A.E.: 505.7
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.279,05
2
Potencia fiscal vehículo
CVF
12,29
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.



  
Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2 y 3
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
1.519,93
2
Superficie del local
Metro cuadrado
1,91
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

NOTA: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados.

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.

Epígrafe I.A.E.: 642.5
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado asado de pollos
Persona
583,40
2
Superficie del local
Metro cuadrado
11,52
3
Capacidad del asador
Pieza
54,50
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  
Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe I.A.E.: 644.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
1.811,64
2
Superficie del local
Metro cuadrado
7,68
3
Superficie del horno
100 Decímetros cuadrados
35,32
4
Importe total de las comisiones por loterías
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.

Epígrafe I.A.E.: 644.2
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
1.811,64
2
Superficie del local
Metro cuadrado
7,68
3
Superficie del horno
100 Decímetros cuadrados
35,32
4
Importe total de las comisiones por loterías
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

  
Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe I.A.E.: 644.3
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.656,05
2
Superficie del local
Metro cuadrado
7,68
3
Superficie del horno
100 Decímetros cuadrados
51,43
4
Importe total de las comisiones por loterías
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

  
Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Epígrafe I.A.E.: 644.6
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.210,80
2
Superficie del local
Metro cuadrado
9,21
3
Importe total de las comisiones por loterías
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
 
Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2

Epígrafe I.A.E.: 653.2
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado reparación
Persona
5.265,64
2
Superficie taller reparación
Metro cuadrado
5,17
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.
 
Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad

Euros
1
Personal empleado
Persona
11.144,59
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
216,91
3
Superficie del local
Metro cuadrado
8,23
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Epígrafe I.A.E.: 654.2
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
14.076,60
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
246,82
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
560,98
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  
Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Epígrafe I.A.E.: 654.5
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
16.305,52
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
67,32
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
74,79
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Epígrafe I.A.E.: 654.6
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
12.805,07
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
186,98
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
336,59
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

Epígrafe I.A.E.: 659.3
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado recogida material fotográfico
Persona
13.149,13
2
Superficie del local
Metro cuadrado
27,68
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.

Epígrafe I.A.E.: 659.4
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad

Euros
1
Importe total de las comisiones o contraprestaciones percibidas por estas operaciones
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes


 
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.

Epígrafe I.A.E.: 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo

Epígrafe I.A.E.: 663.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad

Euros
1
Personal empleado
Persona
5.097,14
2
Potencia fiscal del vehículo
CVF
37,61
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E..

Actividad: Restaurantes de dos tenedores.

Epígrafe I.A.E.: 671.4
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad

Euros
1
Personal empleado
Persona
2.594,63
2
Potencia eléctrica
Kw. contratado
130,49
3
Mesas
Mesa
145,85
4
Máquinas tipo «A»
Máquina tipo «A»
207,26
5
Máquinas tipo «B»
Máquina tipo «B»
729,26
6
Importe total de las comisiones por loterías
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

  









Actividad: Restaurantes de un tenedor.

Epígrafe I.A.E.: 671.5
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.080,31
2
Potencia eléctrica
Kw. contratado
61,41
3
Mesas
Mesa
107,47
4
Máquinas tipo «A»
Máquina tipo «A»
207,26
5
Máquinas tipo «B»
Máquina tipo «B»
729,26
6
Importe total de las comisiones por loterías
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
  
Actividad: Cafeterías.

Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.041,93
2
Potencia eléctrica
Kw. contratado
107,47
3
Mesas
Mesa
61,41
4
Máquinas tipo «A»
Máquina tipo «A»
191,90
5
Máquinas tipo «B»
Máquina tipo «B»
721,59
6
Importe total de las comisiones por loterías
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
  
Actividad: Cafés y bares de categoría especial.

Epígrafe I.A.E.: 673.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.855,64
2
Potencia eléctrica
Kw. contratado
59,88
3
Mesas
Mesa
52,20
4
Longitud de la barra
Metro
67,56
5
Máquinas tipo «A»
Máquina tipo «A»
191,90
6
Máquinas tipo «B»
Máquina tipo «B»
568,06
7
Importe total de las comisiones por loterías
Euros
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: la cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

  
Actividad: Otros cafés y bares.

Epígrafe I.A.E.: 673.2
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad

Euros
1
Personal empleado
Persona
2.233,85
2
Potencia eléctrica
Kw. contratado
41,45
3
Mesas
Mesa
49,13
4
Longitud de la barra
Metro
54,50
5
Máquinas tipo «A»
Máquina tipo «A»
153,53
6
Máquinas tipo «B»
Máquina tipo «B»
568,06
7
Importe total de las comisiones por loterías
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
  
Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

Epígrafe I.A.E.: 675
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
3.776,81
2
Potencia eléctrica
Kw. contratado
43,75
3
Superficie del local
Metro cuadrado
3,52
4
Importe total de las comisiones por loterías
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 
Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Epígrafe I.A.E.: 676
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
3.308,54
2
Potencia eléctrica
Kw. contratado
122,83
3
Mesas
Mesa
39,91
4
Máquinas tipo «A»
Máquina tipo «A»
153,53
5
Importe total de las comisiones por loterías
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 
Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

Epígrafe I.A.E.: 681
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.256,88
2
Número de plazas
Plaza
46,06
3
Importe total de las comisiones por loterías
Euro
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.


Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

Epígrafe I.A.E.: 682
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.195,46
2
Número de plazas
Plaza
48,36
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 
Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Epígrafe I.A.E.: 683
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
1.527,61
2
Número de plazas
Plaza
25,33
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

Epígrafe I.A.E.: 691.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
5.265,64
2
Superficie del local
Metro cuadrado
5,17
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Epígrafe I.A.E.: 691.2
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
7.741,38
2
Superficie del local
Metro cuadrado
14,96
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  



Actividad: Reparación de calzado.

Epígrafe I.A.E.: 691.9
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.715,06
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
32,91
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 
Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

Epígrafe I.A.E.: 691.9
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
4.869,21
2
Superficie del local
Metro cuadrado
11,97
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Reparación de maquinaria industrial.

Epígrafe I.A.E.: 692
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
8.796,00
2
Superficie del local
Metro cuadrado
48,63
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  
Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 699
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
6.941,06
2
Superficie del local
Metro cuadrado
41,90
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
1.473,87
2
Número de asientos
Asiento
69,09
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  
Actividad: Transporte por autotaxis.

Epígrafe I.A.E.: 721.2
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
783,00
2
Distancia recorrida
1.000 Kilómetros
7,61
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 
Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos.

Epígrafe I.A.E.: 722
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
3.754,76
2
Carga vehículos
Tonelada
351,55
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

NOTA: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.

  
Actividad: Transporte de residuos por carretera.

Epígrafe I.A.E.: 722
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
1.688,82
2
Carga vehículos
Tonelada
157,37
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

NOTA: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.

  
Actividad: Engrase y lavado de vehículos.

Epígrafe I.A.E.: 751.5
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
7.741,38
2
Superficie del local
Metro cuadrado
14,96
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Servicios de mudanzas.

Epígrafe I.A.E.: 757
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
5.168,39
2
Carga vehículos
Tonelada
231,86
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 
Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

Epígrafe I.A.E.: 849.5
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
3.754,76
2
Carga vehículos
Tonelada
351,55
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

  
Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

Epígrafe I.A.E.: 933.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.715,09
2
Número de vehículos
Vehículo
231,86
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
97,23
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.° de la Ley 37/92.
 
Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E.: 933.9
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad

Euros
1
Personal empleado
Persona
2.184,05
2
Superficie del local
Metro cuadrado
2,39
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.° de la Ley 37/92.
 
Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Epígrafe I.A.E.: 967.2
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.020,96
2
Superficie del local
Metro cuadrado
3,28
Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 
Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Epígrafe I.A.E.: 971.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
3.478,02
2
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
12,72
Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.



  
Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.

Epígrafe I.A.E.: 972.1
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
1.769,70
2
Superficie del local
Metro cuadrado
38,24
3
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
17,48
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

  
Actividad: Salones e institutos de belleza.

Epígrafe I.A.E.: 972.2
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
2.318,68
2
Superficie del local
Metro cuadrado
37,39
3
Consumo de energía eléctrica
100 Kwh
15,71
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 
Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Epígrafe I.A.E.: 973.3
Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
Euros
1
Personal empleado
Persona
11.885,07
2
Potencia eléctrica
Kw. contratado
216,91
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

  

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