MODIFICACIÓN MODULOS RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA 2012
DE LA ORDEN EHA/3257/2011
Entrada en
vigor = 24-10-2012
Incorpora la revisión de
los módulos a fin de actualizar su importe en
paralelo a la subida de tipos impositivos del IVA dispuesta por el art.23
del Real Decreto-ley 20/2012.
Art 1. Modificación de los
módulos del Régimen especial simplificado del IVA
§ Porcentajes aplicables
en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas
actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (modif. DA Tercera Orden EHA/3257/2011)
Servicios de cría, guarda y engorde de
aves: 0,053 (hasta 31-8-2012) y 0,06625 (desde 1-9-2012).
Actividad de apicultura:
0,056 (hasta 31-8-2012) y
0,070 (desde 1-9-2012).»
§ Los módulos aprobados en el anexo I y II de la Orden EHA/3257/2011 para el régimen especial
simplificado del IVA se
sustituirán por los módulos del anexo I y II de la nueva Orden.
Con el fin de simplificar
los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos
no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos
distribuido a lo largo de todo el año, evitando de
esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los
módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la
totalidad del incremento previsto.
DA Primera. PLAZO especial
de RENUNCIA al Régimen especial simplificado IVA
Los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al régimen especial simplificado, con efectos desde
el 01-10-2012, podrán ejercitar dicha opción
desde el 25-10-2012 hasta el 30-11-2012.
La citada renuncia tendrá efectos en relación con el método de estimación
objetiva del IRPF
para el período impositivo 2013
DA Cuarta. Declaración-liquidación a presentar en el 4º TRIMESTRE de
2012
Los sujetos pasivos del IVA
que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado, en
relación con el cuarto trimestre de 2012, deberán presentar en los plazos reglamentarios,
una declaración-liquidación final «IVA. Régimen general y simplificado» (modelo 371) declarando,
en el apartado «Actividades en régimen general» las operaciones
relativas al cuarto trimestre de 2012, y en el apartado «Actividades en
régimen simplificado» la declaración-liquidación final relativa al régimen
simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012.
DA Segunda. Cálculo de la CUOTA
ANUAL devengada del año 2012 del Régimen especial simplificado IVA
Actividades del
anexo I -
agrícolas, ganaderas y forestales -:
Los titulares de las
actividades del anexo I que tributen por el
régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad,
deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en
cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de
capital, las indemnizaciones, así como el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que
grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los
módulos aprobados por la nueva Orden.
Actividades del
anexo II -
otras actividades -:
Los titulares de las actividades del anexo II, con la excepción de lo
previsto en la DA tercera
de la nueva Orden, que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese
de la actividad o la terminación de la temporada, deberán calcular, para la
determinación de la cuota anual devengada y su reflejo en la última
declaración-liquidación del ejercicio, el promedio de los signos, índices o
módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante
dicho año natural, utilizando al efecto
los módulos aprobados por
la nueva Orden.
DA Tercera. Cálculo de la CUOTA
ANUAL del año 2012 en supuestos especiales
Supuestos:
actividades
incluidas en el anexo II de la Orden
por las que se haya cesado antes de 01-10-2012, aquellas en las que se opte por la renuncia extraordinaria de esta nueva
Orden, así como las actividades de temporada
que hayan finalizado antes del 01-10-2012.
Cálculo: utilizando
los módulos
aprobados por la Orden
EHA/3257/2011, exceptuando los módulos relativos a las
actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.
Cálculo
en el supuesto de renuncia extraordinaria: el cómputo del
promedio de los signos, índices o módulos se asimilará a los supuestos de cese
de actividades a 30-09-2012 y para el cálculo del IVA deducible solo se
tendrán en cuenta las cuotas soportadas igualmente hasta 30-09-2012.
ANEXO II. Otras actividades
Indices y
módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Actividad: Carpintería metálica y fabricación de
estructuras metálicas y calderería.
Epígrafe I.A.E.: 314 y 315
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
5.400,28
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
39,64
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
261,78
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Fabricación de artículos de ferretería,
cerrajería, tornillería, derivados de alambre, menaje y otros artículos en
metales n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
7.247,73
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
38,14
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
25,42
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Industrias del pan y de la bollería.
Epígrafe I.A.E.: 419.1
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
1.693,54
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
7,09
|
3
|
Superficie del horno
|
100 Decímetros cuadrados
|
30,47
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota resultante
de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la
derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe
644.1 del I.A.E
|
Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y
galletas.
Epígrafe I.A.E.: 419.2
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.656,05
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
7,68
|
3
|
Superficie del horno
|
100 Decímetros cuadrados
|
51,43
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores
incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería «salada» y
«platos precocinados», siempre que estas actividades se desarrollen con
carácter accesorio a la actividad principal.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores
incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del
epígrafe 644.3 del I.A.E.
|
Actividad: Industrias de elaboración de masas
fritas.
Epígrafe I.A.E. 419.3
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.210,80
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
9,21
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores
incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del
epígrafe 644.6 del I.A.E.
|
Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas
de maíz y similares.
Epígrafe I.A.E.: 423.9
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.210,80
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
9,21
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores
incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del
epígrafe 644.6 del I.A.E.
|
Actividad: Confección en serie de prendas de vestir
y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente
por encargo a terceros.
Epígrafe I.A.E.: 453
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
4.734,59
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
23,18
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
179,50
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Confección en serie de prendas de vestir
y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se
realice exclusivamente para terceros y por encargo.
Epígrafe I.A.E.: 453
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
3.552,81
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
17,20
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
134,63
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Fabricación en serie de piezas de
carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
Epígrafe I.A.E.: 463
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
7.352,44
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
11,97
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Industria del mueble de madera.
Epígrafe I.A.E.: 468
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
4.996,37
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
25,42
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Impresión de textos o imágenes.
Epígrafe I.A.E.: 474.1
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
7.113,10
|
2
|
Potencia eléctrica
|
Kw. contratado
|
149,59
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
239,34
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos
anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de
preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades
se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
|
Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de
construcción en general.
Epígrafe I.A.E.: 501.3
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.947,75
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
19,96
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
66,02
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 9% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Instalaciones y montajes (excepto
fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
Epígrafe I.A.E.: 504.1
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
3.988,34
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
26,27
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
3,21
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 19% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor
y acondicionamiento de aire.
Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
4.138,45
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
43,86
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
2,57
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Instalación de
pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y
clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores
de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas,
telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de
cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas,
sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación
o montaje.
Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
3.988,34
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
26,27
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
3,21
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 19% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Revestimientos, solados y
pavimentos y colocación de aislamientos.
Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.108,46
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
5,12
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
51,18
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Carpintería y cerrajería.
Epígrafe I.A.E.: 505.5
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.906,81
|
2
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
14,67
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y
revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de
edificios y locales.
Epígrafe I.A.E.: 505.6
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.279,05
|
2
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
12,29
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración
de edificios y locales.
Epígrafe I.A.E.: 505.7
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.279,05
|
2
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
12,29
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Elaboración de productos de charcutería
por minoristas de carne.
Epígrafe I.A.E.: 642.1, 2 y 3
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
1.519,93
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
1,91
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se
desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
NOTA: Se entiende
por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de
productos de charcutería y platos precocinados.
|
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en
el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
Epígrafe I.A.E.: 642.5
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado asado de pollos
|
Persona
|
583,40
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
11,52
|
3
|
Capacidad del asador
|
Pieza
|
54,50
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería,
confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe I.A.E.: 644.1
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
1.811,64
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
7,68
|
3
|
Superficie del horno
|
100 Decímetros cuadrados
|
35,32
|
4
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y
platos precocinados, la degustación de los productos objeto de su actividad
acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las
actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías,
siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la
actividad principal.
|
Actividad: Despachos de pan, panes
especiales y bollería.
Epígrafe I.A.E.: 644.2
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
1.811,64
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
7,68
|
3
|
Superficie del horno
|
100 Decímetros cuadrados
|
35,32
|
4
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores
incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el
epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del
recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías,
siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la
actividad principal.
|
Actividad: Comercio al por menor de productos de
pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe I.A.E.: 644.3
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.656,05
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
7,68
|
3
|
Superficie del horno
|
100 Decímetros cuadrados
|
51,43
|
4
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos
anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de
pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos
objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés,
infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la
comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal.
|
Actividad: Comercio al por menor de masas fritas,
con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo,
frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Epígrafe I.A.E.: 644.6
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.210,80
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
9,21
|
3
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o
módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para
las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el
régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la
comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con
carácter accesorio a la actividad principal.
|
Actividad: Reparación de artículos de su actividad
efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2
Epígrafe I.A.E.: 653.2
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado reparación
|
Persona
|
5.265,64
|
2
|
Superficie taller reparación
|
Metro cuadrado
|
5,17
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores
incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su
actividad.
|
Actividad: Comercio al por menor de materiales de
construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas,
persianas, etc.
Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
11.144,59
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
216,91
|
3
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
8,23
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Comercio al por menor de accesorios y
piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe I.A.E.: 654.2
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
14.076,60
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
246,82
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
560,98
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Comercio al por menor de toda clase de
maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos,
ópticos y fotográficos).
Epígrafe I.A.E.: 654.5
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
16.305,52
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
67,32
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
74,79
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Comercio al por menor de cubiertas,
bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 654.6
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
12.805,07
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
186,98
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
336,59
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en
el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material
fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la
entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
Epígrafe I.A.E.: 659.3
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado recogida material fotográfico
|
Persona
|
13.149,13
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
27,68
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en
el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización
de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras
similares, así como loterías.
Epígrafe I.A.E.: 659.4
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Importe total de las comisiones o contraprestaciones
percibidas por estas operaciones
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes
|
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en
los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de
comercialización de loterías.
Epígrafe I.A.E.: 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Importe total de las comisiones percibidas por estas
operaciones
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la
comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas
fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de
chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los
productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o
vehículo
Epígrafe I.A.E.: 663.1
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
5.097,14
|
2
|
Potencia fiscal del vehículo
|
CVF
|
37,61
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores
incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de
los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota
del epígrafe 663.1 del I.A.E..
|
Actividad: Restaurantes de dos tenedores.
Epígrafe I.A.E.: 671.4
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.594,63
|
2
|
Potencia eléctrica
|
Kw. contratado
|
130,49
|
3
|
Mesas
|
Mesa
|
145,85
|
4
|
Máquinas tipo «A»
|
Máquina tipo «A»
|
207,26
|
5
|
Máquinas tipo «B»
|
Máquina tipo «B»
|
729,26
|
6
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos,
etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc,
expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la
actividad principal.
|
Actividad: Restaurantes de un tenedor.
Epígrafe I.A.E.: 671.5
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.080,31
|
2
|
Potencia eléctrica
|
Kw. contratado
|
61,41
|
3
|
Mesas
|
Mesa
|
107,47
|
4
|
Máquinas tipo «A»
|
Máquina tipo «A»
|
207,26
|
5
|
Máquinas tipo «B»
|
Máquina tipo «B»
|
729,26
|
6
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos,
etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc,
expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la
actividad principal.
|
Actividad: Cafeterías.
Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.041,93
|
2
|
Potencia eléctrica
|
Kw. contratado
|
107,47
|
3
|
Mesas
|
Mesa
|
61,41
|
4
|
Máquinas tipo «A»
|
Máquina tipo «A»
|
191,90
|
5
|
Máquinas tipo «B»
|
Máquina tipo «B»
|
721,59
|
6
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos,
etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc,
expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la
actividad principal.
|
Actividad: Cafés y bares de categoría especial.
Epígrafe I.A.E.: 673.1
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.855,64
|
2
|
Potencia eléctrica
|
Kw. contratado
|
59,88
|
3
|
Mesas
|
Mesa
|
52,20
|
4
|
Longitud de la barra
|
Metro
|
67,56
|
5
|
Máquinas tipo «A»
|
Máquina tipo «A»
|
191,90
|
6
|
Máquinas tipo «B»
|
Máquina tipo «B»
|
568,06
|
7
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euros
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: la cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos,
etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc,
expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la
actividad principal.
|
Actividad: Otros cafés y bares.
Epígrafe I.A.E.: 673.2
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.233,85
|
2
|
Potencia eléctrica
|
Kw. contratado
|
41,45
|
3
|
Mesas
|
Mesa
|
49,13
|
4
|
Longitud de la barra
|
Metro
|
54,50
|
5
|
Máquinas tipo «A»
|
Máquina tipo «A»
|
153,53
|
6
|
Máquinas tipo «B»
|
Máquina tipo «B»
|
568,06
|
7
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos,
etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc,
expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas
reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de
uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la
actividad principal.
|
Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas
u otros locales análogos.
Epígrafe I.A.E.: 675
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
3.776,81
|
2
|
Potencia eléctrica
|
Kw. contratado
|
43,75
|
3
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
3,52
|
4
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores
incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre
que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad
principal.
|
Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y
horchaterías.
Epígrafe I.A.E.: 676
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
3.308,54
|
2
|
Potencia eléctrica
|
Kw. contratado
|
122,83
|
3
|
Mesas
|
Mesa
|
39,91
|
4
|
Máquinas tipo «A»
|
Máquina tipo «A»
|
153,53
|
5
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y
horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates,
infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de
bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan
para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales
como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como de la
comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter
accesorio a la actividad principal.
|
Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y
moteles de una o dos estrellas.
Epígrafe I.A.E.: 681
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.256,88
|
2
|
Número de plazas
|
Plaza
|
46,06
|
3
|
Importe total de las comisiones por loterías
|
Euro
|
0,18 (hasta 31-8-2012)
0,21 (desde 1-9-2012)
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores
incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre
que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad
principal.
|
Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y
pensiones.
Epígrafe I.A.E.: 682
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.195,46
|
2
|
Número de plazas
|
Plaza
|
48,36
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas
de huéspedes.
Epígrafe I.A.E.: 683
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
1.527,61
|
2
|
Número de plazas
|
Plaza
|
25,33
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la
cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Reparación de artículos eléctricos para
el hogar.
Epígrafe I.A.E.: 691.1
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
5.265,64
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
5,17
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Reparación de vehículos automóviles,
bicicletas y otros vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 691.2
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
7.741,38
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
14,96
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Reparación de calzado.
Epígrafe I.A.E.: 691.9
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota devengada
anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.715,06
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
32,91
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Reparación de otros bienes de consumo
n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte,
muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
Epígrafe I.A.E.: 691.9
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
4.869,21
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
11,97
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Reparación de maquinaria industrial.
Epígrafe I.A.E.: 692
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
8.796,00
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
48,63
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 699
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
6.941,06
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
41,90
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros
por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
1.473,87
|
2
|
Número de asientos
|
Asiento
|
69,09
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Transporte por autotaxis.
Epígrafe I.A.E.: 721.2
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
783,00
|
2
|
Distancia recorrida
|
1.000 Kilómetros
|
7,61
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen
como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a
la actividad principal.
|
Actividad: Transporte de mercancías por carretera,
excepto residuos.
Epígrafe I.A.E.: 722
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
3.754,76
|
2
|
Carga vehículos
|
Tonelada
|
351,55
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del
transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de
mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la
actividad principal.
NOTA: En los casos
en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías
distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la
actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno.
Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por
operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas
será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen
simplificado del conjunto de la actividad.
|
Actividad: Transporte de residuos por carretera.
Epígrafe I.A.E.: 722
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
1.688,82
|
2
|
Carga vehículos
|
Tonelada
|
157,37
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del
transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de
mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la
actividad principal.
NOTA: En los casos
en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías
distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la
actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno.
Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por
operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas
será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen
simplificado del conjunto de la actividad.
|
Actividad: Engrase y lavado de vehículos.
Epígrafe I.A.E.: 751.5
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
7.741,38
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
14,96
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Servicios de mudanzas.
Epígrafe I.A.E.: 757
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
5.168,39
|
2
|
Carga vehículos
|
Tonelada
|
231,86
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Transporte de mensajería y recadería,
cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte
propios.
Epígrafe I.A.E.: 849.5
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
3.754,76
|
2
|
Carga vehículos
|
Tonelada
|
351,55
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos
terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Epígrafe I.A.E.: 933.1
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.715,09
|
2
|
Número de vehículos
|
Vehículo
|
231,86
|
3
|
Potencia fiscal vehículo
|
CVF
|
97,23
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: Los módulos
anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la
realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por
aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9.° de la Ley 37/92.
|
Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales
como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de
exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 933.9
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.184,05
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
2,39
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: Los módulos anteriores
no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de
operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo
previsto en el artículo 20.Uno.9.° de la Ley 37/92.
|
Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento
del deporte.
Epígrafe I.A.E.: 967.2
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.020,96
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
3,28
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y
planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe I.A.E.: 971.1
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
3.478,02
|
2
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
12,72
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Servicios de peluquería de señora y
caballero.
Epígrafe I.A.E.: 972.1
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
1.769,70
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
38,24
|
3
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
17,48
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y
maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter
accesorio a la actividad principal.
|
Actividad: Salones e institutos de belleza.
Epígrafe I.A.E.: 972.2
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
2.318,68
|
2
|
Superficie del local
|
Metro cuadrado
|
37,39
|
3
|
Consumo de energía eléctrica
|
100 Kwh
|
15,71
|
Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la
cuota devengada por operaciones corrientes.
|
Actividad: Servicios de copias de documentos con
máquinas fotocopiadoras.
Epígrafe I.A.E.: 973.3
|
|||
Módulo
|
Definición
|
Unidad
|
Cuota
devengada anual por unidad
Euros
|
1
|
Personal empleado
|
Persona
|
11.885,07
|
2
|
Potencia eléctrica
|
Kw. contratado
|
216,91
|
Cuota mínima por
operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
|
|||
NOTA: La cuota
resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la
encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de
documentos con máquinas fotocopiadoras.
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