domingo, 3 de noviembre de 2013

NUEVOS OBLIGADOS EN PRESENTAR EL MODELO 347



DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – MODELO 347



Modificación del RD 1065/2007  en vigor a partir 01-01-2014

Nuevos obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas (Art.31.1, y 33.5 y 6)
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 de propiedad horizontal (comunidades de bienes), así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el  art.20.Tres de la Ley 37/1992, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las  actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Entidades Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal. Operaciones que no se incluirán en la declaración anual:

-          Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

-          Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

-          Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Entidades o establecimientos privados de carácter social art.20.Tres Ley 37/1992. Operaciones que no se incluirán en la declaración anual:

-          Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.

-          Las derivadas de seguros.






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