DESARROLLO LEY 27/2011 pensiones . prestaciones
CAPÍTULO I. Pensión de jubilación, en su modalidad contributiva
Artículo 1. Edad de jubilación.
1. A efectos de la determinación de la edad
de acceso a la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el
artículo 161.1 y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo
1/1994, de 20 de junio, el cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al
nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al
inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar
el último día del mes.