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sábado, 19 de enero de 2013

DESARROLLO LEY 27/2011 pensiones - prestaciones

DESARROLLO LEY 27/2011 pensiones . prestaciones

CAPÍTULO I. Pensión de jubilación, en su modalidad contributiva

Artículo 1. Edad de jubilación.


1. A efectos de la determinación de la edad de acceso a la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 161.1 y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.