domingo, 6 de octubre de 2013

MEDIDAS SEGURIDAD SOCIAL APOYO EMPRENDEDORES


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MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO A EMPRENDEDORES




Cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA en los casos de PLURIACTIVIDAD con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial a partir del 50% - art.28 Ley 14/2013-.



Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (a partir del 29-09-2013), podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima de cotizaciónestablecida anualmente con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.



En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a TIEMPO PARCIAL con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 85 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.



Esta medida es INCOMPATIBLE con cualquier otra bonificación o reducción para fomentar el empleo autónomo y con la devolución prevista en el art.113.Cinco.7 de la Ley 17/2012 de PGE o artículos equivalentes.



Nueva reducción de cuotas a la Seguridad Social aplicable a los nuevos autónomos que tengan 30 o más años de edad, aplicable durante un período máximo de 18 meses. TARIFA PLANA. - art.29 Ley 14/2013 -



Introduce una nueva DA Trigésima Quinta bis al TRLGSS (RD Leg 1/1994) para que los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) puedan aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, y por un período máximo de 18 meses: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes.


Las reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.


A diferencia de la reducción contenida en la DA Trigésima Quinta (Ley 11/2013) para los menores de 30 años no se incluye la bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.


Esta reducción también es de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos.


Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.


Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con DISCAPACIDAD que se establecen como autónomos. TARIFA PLANA - art.30 Ley 14/2013 -


Modifica el apartado 1 de la DA Undécima de la Ley 45/2002 para que las personas con un grado de discapacidadigual o superior al 33 %, “sea cual sea su edad”,que causen alta inicial en el RETA, puedan aplicar durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses (tarifa plana) y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.


La tarifa plana no resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores por cuenta ajena.


La versión anterior del apartado 1 únicamente permitía la bonificación del 50% durante los 5 primeros años.


El resto de apartados de la DA Undécima no ha sufrido cambios. Por tanto no se han producido modificaciones en el sistema de reducciones y bonificaciones previsto para las personas discapacitadas que tengan menos de 35 años

Impuesto de Sociedades NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSION DE BENEFICIOS



 
MEDIDAS FISCALES  LEY 14/2013

·          IS. NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN



EL Art.25 de la Ley 14/2013 modifica el art.37 del TRLIS (RD Leg 4/2004), que antes regulaba la derogada deducción por actividades de exportación, para regular esta nueva deducción, con efectos para los beneficios que se generen en p.i. que se inicien a partir del 01-01-2013 según establece la DF Decimotercera c) de la ley 14/2013.


Las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a diez millones) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del  10 % de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones, y vinculada a la creación de una reserva por inversiones indisponible.


Esta deducción será del 5 % en el caso de entidades que tributan al tipo reducido por  mantenimiento o creación de empleo de la DA duodécima del TRLIS.


Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el art.94 de la Ley 20/1991, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el art.27 de la Ley 19/1994.


Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales información sobre esta deducción hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento exigido.


La Ley 14/2013 también deroga,  con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, el apartado 3 de la DA Décima del TRLIS, que regulaba los porcentajes deducción de la deducción por actividades de exportación que anteriormente estaba regulada en el art.37.


ATENCIÓN: Esta nueva deducción prevista en el art.37 del TRLIS será de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas con las especialidades previstas en el nuevo párrafo segundo del art.68.2 de la Ley 35/2006 del IRPF según redacción por art.27.Cinco Ley 14/2013, sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 01-01-2013 según establece la DA Trigésima Octava.3 Ley 35/2006.

miércoles, 28 de agosto de 2013

CRITERIO DE CAJA



 CRITERIO DE CAJA 


¿Cómo acogerse al régimen de caja?


La opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.

La renuncia al régimen solo se podrá realizar a los TRES AÑOS.

Exclusión del régimen

Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales. Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado esos dos millones de euros. Si el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.
También quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros. Esta exclusión será efectiva en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen.

Obligaciones registrales

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas emitidas la siguiente información:

             - Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe                 correspondiente, en cada caso.

            -  Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro                  parcial o total de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente información:

          - Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe                  correspondiente, en cada caso.

          - Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.


Obligaciones de facturación

Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

El criterio de caja en el IVA y la repercusión ante la Agencia Tributaria

Otro aspecto que se ha de resaltar en relación con el criterio de caja en el IVA es el de las modificaciones normativas que tendrán que aprobarse próximamente. están previstas una serie de medidas que habrán de ponerse en práctica:

             a)    Nuevos modelos de declaraciones:
     Se van a aprobar nuevos modelos de declaraciones de IVA, que contemplen las especiales características que presenta este nuevo régimen y, muy probablemente, también del modelo 347 de operaciones con terceros.

             b)  Obligatoriedad del modelo 340:

   Probablemente una de las medidas que adopte y que afectará a los que se acojan al nuevo régimen sea la de establecer la presentación telematica obligatoria de los libros registros del IVA a través del modelo de declaración 340, algo que para los obligados no incluidos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), se ha venido prorrogando paulatinamente desde que se anunciara por primera vez en diciembre de 2008, y cuya última prórroga finaliza el próximo 1 de enero de 2014. Este será, sin duda, un aspecto muy a tener en cuenta por los interesados, ya que va a suponer una mayor complejidad contable y carga administrativa para los autónomos, a la vez que implica un mayor control fiscal y conlleva una necesaria actualización de software de gestión para adaptarlo a este nuevo modelo de gestión del impuesto.

             c)   Referencias en las facturas:

     Las empresas que tengan proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, van a tener que adaptar sus sistemas informáticos, ya que las facturas que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho.5.    Régimen transitorio:

Ventajas y problemáticas que hay que tener en cuenta

No siempre las decisiones adoptadas resultan del agrado de todos. Los principales puntos de desacuerdo son:

Las Empresas ( PYMES):

Solo se habla del hecho de que los interesados no habrán de ingresar en Hacienda un IVA que no han cobrado, lo que ciertamente es una gran ventaja, ya que mejorará la tesorería y la financiación, pero hay que tener presente que tampoco van a poder deducirse el impuesto hasta que no hayan pagado la factura. Esta situación, aunque aparentemente favorable, puede llegar a ser perjudicial en determinados supuestos, como por ejemplo en el de un empresario emprendedor que inicie su actividad, en la que, al principio, el volumen de ventas seguramente será escaso, mientras que los gastos serán elevados.


Aspectos contables:

El nuevo régimen aprobado va a obligar a llevar libro de ingresos y gastos en función del periodo del devengo, así como la imputación de una doble cuenta en el IVA vinculada con la tesorería a efectos de devengo o deducción del IVA dependiendo del cobro y pago. Es decir, va a obligar a la aplicación del criterio de devengo en las ventas y prestaciones de servicios y de caja para las adquisiciones. Además, a efectos contables, habrá que redefinir los criterios de activo y pasivo dentro de las cuentas de IVA y de 

 Posible pérdida de clientes según criterio elegido:
El colectivo implicado (en su mayoría micropymes y pymes) podría llegar a ver cómo su potencial cliente prefiere contratar a las empresas que sigan con el tradicional criterio de devengo, ya que así podrán continuar pagando a su proveedor mucho después de comprar el producto o de recibir el servicio prestado . 


Sectores beneficiados y perjudicados:

     Los sectores que más directamente se van a ver beneficiados por esta medida son los relacionados con el transporte, la construcción y la venta al por mayor , mientras que entre los más perjudicados se encuentran las empresas exportadoras.





viernes, 2 de agosto de 2013

AYUDAS 2013 PLANES DE IGUALDAD




AYUDAS 2013 elaboración e implantación de PLANES DE IGUALDAD






Plazo presentación:  15 días hábiles, contados a partir del día 29-06-2013.

Se podrá presentar por vía electrónica, en la dirección es https://sede.msps.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital.

Objeto: se convoca para 2013 la concesión de subvenciones a PYMES y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007 (implantación voluntaria).

Plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31-08-2014.

BENEFICIARIOS: empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadores que adopten por 1ª vez un plan de igualdad

No podrán ser beneficiarias aquellas PYMES o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria hayan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Requisitos: elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pymes y otras entidades.

Los planes de igualdad deberán impulsar principalmente acciones en relación con:

a) Área de acceso al empleo.
b) Área de condiciones de trabajo.
c) Área de promoción profesional y formación.
d) Área de ordenación del tiempo de trabajo.
e) Área de prevención y actuación frente del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
f) Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.

Gastos subvención: el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000€ cada subvención. Una única ayuda para cada entidad
a) Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.

-Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad,  puede ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe subvencionado.
- No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario, infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada

- Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto del año siguiente, y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación

domingo, 9 de junio de 2013

CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EDIFICIOS EXISTENTES






CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES

El Real Decreto 235/2013, publicado el 13-04-2013, regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, refunde y deroga la anterior normativa, y amplía el ámbito de aplicación de la certificación energética a los edificios existentes.

domingo, 10 de marzo de 2013

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN






ATENCIÓN DT Primera RD-Ley 4/2013. Las medidas establecidas en los artículos 9 al 13 de este real decreto-ley se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por  por debajo del 15%,  tal y como se establezca reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


MEDIDAS DE FOMENTO EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO




MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO











NUEVAS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes menores de 30 años trabajadores por cuenta propia – INICIO DE ACTIVIDAD (“tarifa plana de 50 € en la cotización inicial”) – art.1 RD-ley 4/2013

Modifica la DA Trigésima Quinta del TRLGSS (RD Leg 1/1994) para incluir un nuevo apartado 2  y 3 que regula las nuevas reducciones y bonificaciones que podrán aplicarse alternativamente a las reguladas en el apartado 1.

El apartado 1 continua regulando la reducción para los trabajadores por cuenta propia incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la única diferencia que antes se hacía referencia a “que tengan 30 o menos años de edad” o  “35 o menos” en el caso de mujeres y en la nueva redacción se hace referencia a “menores de 30 años de edad” o menores de 35 años en el caso de mujeres” y añadiendo que tambien se aplica a los trabajadores por cuenta propia incorporados al RE de trabajadores del MAR  (RETMAR)

El apartado 2 establece el nuevo sistema de bonificaciones y reducciones que podrá aplicarse alternativamente al del apartado 1 por los trabajadores por cuenta propia que tengan menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA o en el RETMAR, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a) (desde 7 a 12 mes)
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b) (desde 13 al 15 mes)
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción (desde 16 al 30 mes)

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplícación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

El apartado 3 establece que quienes opten por este nuevo sistema del apartado 2 podrán acogerse al sistema del apartado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.

El apartado 4 amplia el  ámbito de aplicación de lo dispuesto en los anteriores apartados: a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA, o como trabajadores por cuenta propia en el RET MAR, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. art.1 RD-ley 4/2013

Modifica la DA Undécima de la Ley 45/2002 para incluir nuevas reducciones y bonificaciones graduales.

El apartado 1 mantiene la bonificación del 50 % durante los 5 años siguientes a la fecha de alta pero precisando que se aplicará a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA o como trabajadores por cuenta propia  o en el RETMAR, y además que se aplicará, excepto en la incapacidad temporal.


El apartado 2 regula el nuevo sistema de reducciones y bonificaciones que podrán aplicarse los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA o en el RETMAR, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en este apartado no resultará de aplición a los  trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

El apartado 3 establece, para quienes han optado por este nuevo sistema del apartado 2, que podrán acogerse porteriormente, en su caso, a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

El apartado 4 amplia el ámbito de aplicación de lo dispuesto en los anteriores apartados: a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA, o como trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR , cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con inicio de una actividad por cuenta propia

El nuevo apartado 6 del art.228 del TRLGSS (RD Leg 1/1994) autoriza a que los programas de fomento del empleo destinados a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo puedan regular la posibilidad de compatibilizar la percepción por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia.  (art.2 RD-Ley 4/2013)

El art.3 de este RD-Ley 4/2013, en aplicación del art.228.6 antes mencionado, establece la posibilidad que los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia puedan compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270  días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la  fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo. 

b) Que se solicite a la  entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el art.231 TRLGSS.

Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo a los menores de 30 años art.4 RD-ley 4/2013

Añade un apartado b) a la regla tercera de la DT Cuarta de la Ley 45/2002:

3ª. Lo previsto en las reglas 1ª y 2ª también será de aplicación a:

“a) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará … “ sin cambios

b) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 % de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.
Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena  de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

No se incluirá em este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el SPEE.

Añade un apartado 4ºb) a la regla tercera de la DT Cuarta de la Ley 45/2002:

4.ª Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

El actual regla 4ª pasa a ser la 5ª incluyendo las referencias al nuevo supuesto b)

Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia MENORES DE 30 art.5 RD-ley 4/2013

El art.5 del RD-Ley 4/2013 modifica el art.212.1 d) del TRLGSS para regular un nuevo supuesto de suspensión de la percepción de la prestación por desempleo: mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el RETA  o RETMAR

El art.5 del RD-Ley 4/2013 modifica el art.212.4 b) del TRLGSS para regular el nuevo supuesto de reanudación de la percepción de la prestación por desempleo relacionado con el supuesto anterior: en lo referente a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el RETA o en el RETMAR, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a 60 meses.

El art.5 del RD-Ley 4/2013 modifica el art.213.1 d) del TRLGSS para regular el nuevo supuesto de extinción del derecho a la percepción: realización de un trabajo por cuenta propia por tiempo  igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el RETA o RETMAR  

cotización por contingencias profesionales y cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años  art.6 RD-ley 4/2013

Añade un nuevo párrafo tercero en la DA quincuagésima octava del TRLGSS. No obstante, os recordamos que según establece la Ley 17/2012 los efectos de esta DA que establecía la obligatoriedad de la cobertura en todos los regímenes se aplaza por un año (hasta 01-01-2014)

«La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.»