miércoles, 28 de agosto de 2013

CRITERIO DE CAJA



 CRITERIO DE CAJA 


¿Cómo acogerse al régimen de caja?


La opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.

La renuncia al régimen solo se podrá realizar a los TRES AÑOS.

Exclusión del régimen

Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales. Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado esos dos millones de euros. Si el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.
También quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros. Esta exclusión será efectiva en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen.

Obligaciones registrales

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas emitidas la siguiente información:

             - Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe                 correspondiente, en cada caso.

            -  Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro                  parcial o total de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente información:

          - Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe                  correspondiente, en cada caso.

          - Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.


Obligaciones de facturación

Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

El criterio de caja en el IVA y la repercusión ante la Agencia Tributaria

Otro aspecto que se ha de resaltar en relación con el criterio de caja en el IVA es el de las modificaciones normativas que tendrán que aprobarse próximamente. están previstas una serie de medidas que habrán de ponerse en práctica:

             a)    Nuevos modelos de declaraciones:
     Se van a aprobar nuevos modelos de declaraciones de IVA, que contemplen las especiales características que presenta este nuevo régimen y, muy probablemente, también del modelo 347 de operaciones con terceros.

             b)  Obligatoriedad del modelo 340:

   Probablemente una de las medidas que adopte y que afectará a los que se acojan al nuevo régimen sea la de establecer la presentación telematica obligatoria de los libros registros del IVA a través del modelo de declaración 340, algo que para los obligados no incluidos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), se ha venido prorrogando paulatinamente desde que se anunciara por primera vez en diciembre de 2008, y cuya última prórroga finaliza el próximo 1 de enero de 2014. Este será, sin duda, un aspecto muy a tener en cuenta por los interesados, ya que va a suponer una mayor complejidad contable y carga administrativa para los autónomos, a la vez que implica un mayor control fiscal y conlleva una necesaria actualización de software de gestión para adaptarlo a este nuevo modelo de gestión del impuesto.

             c)   Referencias en las facturas:

     Las empresas que tengan proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, van a tener que adaptar sus sistemas informáticos, ya que las facturas que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho.5.    Régimen transitorio:

Ventajas y problemáticas que hay que tener en cuenta

No siempre las decisiones adoptadas resultan del agrado de todos. Los principales puntos de desacuerdo son:

Las Empresas ( PYMES):

Solo se habla del hecho de que los interesados no habrán de ingresar en Hacienda un IVA que no han cobrado, lo que ciertamente es una gran ventaja, ya que mejorará la tesorería y la financiación, pero hay que tener presente que tampoco van a poder deducirse el impuesto hasta que no hayan pagado la factura. Esta situación, aunque aparentemente favorable, puede llegar a ser perjudicial en determinados supuestos, como por ejemplo en el de un empresario emprendedor que inicie su actividad, en la que, al principio, el volumen de ventas seguramente será escaso, mientras que los gastos serán elevados.


Aspectos contables:

El nuevo régimen aprobado va a obligar a llevar libro de ingresos y gastos en función del periodo del devengo, así como la imputación de una doble cuenta en el IVA vinculada con la tesorería a efectos de devengo o deducción del IVA dependiendo del cobro y pago. Es decir, va a obligar a la aplicación del criterio de devengo en las ventas y prestaciones de servicios y de caja para las adquisiciones. Además, a efectos contables, habrá que redefinir los criterios de activo y pasivo dentro de las cuentas de IVA y de 

 Posible pérdida de clientes según criterio elegido:
El colectivo implicado (en su mayoría micropymes y pymes) podría llegar a ver cómo su potencial cliente prefiere contratar a las empresas que sigan con el tradicional criterio de devengo, ya que así podrán continuar pagando a su proveedor mucho después de comprar el producto o de recibir el servicio prestado . 


Sectores beneficiados y perjudicados:

     Los sectores que más directamente se van a ver beneficiados por esta medida son los relacionados con el transporte, la construcción y la venta al por mayor , mientras que entre los más perjudicados se encuentran las empresas exportadoras.





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