MEDIDAS FISCALES LEY 14/2013
·
IS. NUEVA DEDUCCIÓN
POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
EL Art.25 de la Ley 14/2013 modifica el art.37 del TRLIS (RD Leg 4/2004),
que antes regulaba la derogada deducción por actividades de exportación, para
regular esta nueva deducción, con efectos para los beneficios que se generen en
p.i. que se inicien a partir del 01-01-2013 según establece la DF Decimotercera
c) de la ley 14/2013.
Las empresas de
reducida dimensión (volumen
de negocio inferior a diez millones) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 % de los beneficios del ejercicio, sin
incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones, y vinculada a la
creación de una reserva por inversiones indisponible.
Esta deducción
será del 5 % en el caso de entidades que
tributan al tipo reducido por
mantenimiento o creación de empleo de la DA duodécima del TRLIS.
Esta deducción
es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la
deducción por inversiones regulada en el art.94 de la Ley 20/1991, y con la
Reserva para inversiones en Canarias regulada en el art.27 de la Ley 19/1994.
Los sujetos
pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales información sobre
esta deducción hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento exigido.
La Ley 14/2013
también deroga, con efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, el apartado
3 de la DA Décima del TRLIS, que regulaba los porcentajes deducción de la
deducción por actividades de exportación que anteriormente estaba regulada en
el art.37.
ATENCIÓN: Esta nueva deducción
prevista en el art.37 del TRLIS será
de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas
con las especialidades previstas en el nuevo párrafo segundo del art.68.2 de la
Ley 35/2006 del IRPF según redacción por art.27.Cinco Ley 14/2013, sólo
resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades
económicas obtenidos a partir del 01-01-2013
según establece la DA Trigésima Octava.3 Ley 35/2006.
No hay comentarios:
Publicar un comentario