domingo, 6 de octubre de 2013

Impuesto de Sociedades NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSION DE BENEFICIOS



 
MEDIDAS FISCALES  LEY 14/2013

·          IS. NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN



EL Art.25 de la Ley 14/2013 modifica el art.37 del TRLIS (RD Leg 4/2004), que antes regulaba la derogada deducción por actividades de exportación, para regular esta nueva deducción, con efectos para los beneficios que se generen en p.i. que se inicien a partir del 01-01-2013 según establece la DF Decimotercera c) de la ley 14/2013.


Las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a diez millones) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del  10 % de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones, y vinculada a la creación de una reserva por inversiones indisponible.


Esta deducción será del 5 % en el caso de entidades que tributan al tipo reducido por  mantenimiento o creación de empleo de la DA duodécima del TRLIS.


Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el art.94 de la Ley 20/1991, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el art.27 de la Ley 19/1994.


Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales información sobre esta deducción hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento exigido.


La Ley 14/2013 también deroga,  con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, el apartado 3 de la DA Décima del TRLIS, que regulaba los porcentajes deducción de la deducción por actividades de exportación que anteriormente estaba regulada en el art.37.


ATENCIÓN: Esta nueva deducción prevista en el art.37 del TRLIS será de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas con las especialidades previstas en el nuevo párrafo segundo del art.68.2 de la Ley 35/2006 del IRPF según redacción por art.27.Cinco Ley 14/2013, sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 01-01-2013 según establece la DA Trigésima Octava.3 Ley 35/2006.

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