Modifica
el art.12.4 y 5 del ET (RD Leg 1/1995) a
partir del 22-12-2013:
-
Suprime del art.12.4 a) la referencia a “en el modelo que se
establezca”.
También precisa que en el contrato deberá figura el modo de distribución de las horas
ordinarias según lo previsto en convenio
colectivo.
-
Suprime
del art.12.4 b) la referencia a que “La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá
realizarse de forma continuada o partida”.
-
Modifica
el art.12.4 c):
Los
trabajadores a tiempo parcial no podrán
realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los
que se refiere el artículo 35.3
-
Modifica
el art.12.5 que regula el régimen de las horas
complementarias:
ATENCIÓN
DT ÚNICA.1 RD-Ley 16/2013: prevé que el régimen de horas complementarias pactado con
anterioridad a la entrada en vigor
de este real decreto-ley (antes del 22-12-2013)
continúe siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha
salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la
nueva regulación del art.12.4 y 5 del ET.
Suprime la referencia al régimen
jurídico que pueden establecer los convenios colectivos.
Pacto
de horas complementarias:
Suprime del art.12.5 a) la
referencia “en el modelo que se establezca” el pacto de horas.
Son horas de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo
pacto.
Sólo se podrá formalizar
un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial (temporales
o indefinidos) con una jornada de
trabajo no inferior a 10 horas semanales
en cómputo anual (art.12.5
b))
Incrementa el número de horas complementarias
que pueden realizarse (art.12.5
c)): El número de horas
complementarias pactadas no podrá exceder del 30 % (antes 15%) de las horas ordinarias de trabajo objeto del
contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo,
que, en ningún caso, podrá ser inferior
al citado 30 % ni exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.
Reduce el plazo de preaviso para la realización
de las horas complementarias pactadas de 7 a 3 días (art.12.5 d)):
Horas complementarias VOLUNTARIAS (nuevo
art.12.5 g)):
g) Sin perjuicio del pacto de horas
complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida
con una jornada de trabajo no inferior a
diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier
momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de
aceptación voluntaria, cuyo número no
podrá superar el 15 %, ampliables al
30 % por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá
conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los
porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
- Obligación
de registro de la jornada de los trabajadores a
tiempo parcial (nuevo art.12.5 h)):
h) La jornada de los trabajadores a tiempo
parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia
al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en
cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes
mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas
obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los
servicios.
ATENCIÓN:
introduce
un nuevo apartado 3 bis al art.9 del RD 1620/2011 que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar,
con la
finalidad de excluir, respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial
incluidos dentro del ámbito de aplicación del mencionado real decreto, la
aplicación de las obligaciones de
registro de la jornada previstas en el nuevo art.12.5 h) del ET.
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