domingo, 5 de enero de 2014

Medidas para flexibilidad el contrato de trabajo a tiempo parcial




Modifica el art.12.4 y 5 del ET (RD Leg 1/1995) a partir del 22-12-2013:

-       Suprime del art.12.4 a) la referencia a “en el modelo que se establezca”. También precisa que en el contrato deberá figura el modo de distribución de las horas ordinarias según lo previsto en convenio colectivo.

-       Suprime del art.12.4 b) la referencia a queLa jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida”.

-       Modifica el art.12.4 c):

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3


-       Modifica el art.12.5 que regula el régimen de las horas complementarias:

ATENCIÓN DT ÚNICA.1 RD-Ley 16/2013: prevé que el régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (antes del 22-12-2013) continúe siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la nueva regulación del art.12.4 y 5 del ET.


Suprime la referencia al régimen jurídico que pueden establecer los convenios colectivos.

Pacto de horas complementarias:

Suprime del art.12.5 a) la referencia “en el modelo que se establezca” el pacto de horas.

Son horas de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto.

Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial (temporales o indefinidos) con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual (art.12.5 b))

Incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse (art.12.5 c)): El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 % (antes 15%) de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 % ni exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.

Reduce el plazo de preaviso para la realización de las horas complementarias pactadas de 7 a 3 días (art.12.5 d)):

Horas complementarias VOLUNTARIAS (nuevo art.12.5 g)):

g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 %, ampliables al 30 % por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
  

-       Obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (nuevo art.12.5 h)):

h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.


ATENCIÓN: introduce un nuevo apartado 3 bis al art.9 del RD 1620/2011 que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con la finalidad de excluir, respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial incluidos dentro del ámbito de aplicación del mencionado real decreto, la aplicación de las obligaciones de registro de la jornada previstas en el nuevo art.12.5 h) del ET.



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