domingo, 2 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES







TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN LOS ÓRDENES CIVIL. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL - LEY 10/2012


Derogación, que regula la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo

Ámbito de aplicación:

La tasa tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras,  los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles.







Cuota tributaria:

JURISDICCION
HECHO IMPONIBLE
CUANTÍA FIJA
LEY 10/2012
CUANTÍA ART.35
LEY 53/2002 (derogado)
CIVIL

Juicio verbal y Juicio cambiario
Interposición demanda
Formulación reconvención
150 €
90 €
Juicio ordinario
Interposición demanda
Formulación reconvención
300 €
150 €
Petición inicial proceso Monitorio y monitorio europeo
100 €
50 €
Concursal
Presentación demanda incidental en el proceso concursal
100 €

Concursal
Presentación solicitud de concurso necesario
200 €
150 €
Ejecución títulos ejecutivos extrajudiciales
Interposición demanda
200 €
150€
Oposición ejecución de títulos judiciales: Interposición
200 €

Recurso de apelación: interposición
800 €
300 €
Recurso de casación: interposición
1.200 €
600 €
Recurso extraordinario por infracción procesal
1.200 €
600€
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIV

Abreviado: interposición
200 €
120 €
Ordinario: interposición
350 €
210 €
Recurso de apelación: interposición
800 €
300€
Recurso de casación: interposición

1.200 €
600 €
SOCIAL
Recurso de suplicación: interposición
500 €
0 €
Recurso de casación: interposición
750 €
0 €
TIPO DE GRAVAMEN
Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a 
lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
Base imponible
Tipo %

Hasta 1.000.000 €
0,5 %

Resto
0,25 %

Máximo variable
10.000. euros
6.000 €

  
Pago de la tasa (art.3.2):

El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un NIF con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.

Exenciones objetivas (art.4.1)

a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con art.517 LECiv (Ley 1/2000)
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

Exenciones subjetivas (art.4.2)

a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,  acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
c) La Administración General del Estado, las de las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Exenciones o bonificaciones en la cuantía de la tasa:

-       En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación. (Art.4.3)

-       Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas. (Art.10)

Autoliquidación y pago


-       La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. (art.8.2)
-       El art.8.3 y 4 regula la declaración-liquidación complementaria y también la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada con devolución del exceso.
-       El art.8.5 establece una devolución del 60%  del importe de la cuota de esta tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio.
-       El art.8.6 establece una devolución del 20 % del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.  

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