TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL
EN LOS ÓRDENES CIVIL. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL - LEY 10/2012
Derogación, que regula la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
en los órdenes civil y contencioso-administrativo
La tasa tiene carácter estatal y
será exigible por igual en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio
de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los
mismos hechos imponibles.
Cuota tributaria:
JURISDICCION
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HECHO IMPONIBLE
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CUANTÍA FIJA
LEY 10/2012
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CUANTÍA ART.35
LEY 53/2002
(derogado)
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CIVIL
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Juicio
verbal y Juicio cambiario
Interposición demanda
Formulación reconvención
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150 €
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90
€
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Juicio
ordinario
Interposición demanda
Formulación reconvención
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300 €
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150
€
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Petición
inicial proceso Monitorio y monitorio europeo
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100 €
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50
€
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Concursal
Presentación demanda incidental en el proceso
concursal
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100 €
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Concursal
Presentación solicitud de concurso necesario
|
200 €
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150
€
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Ejecución
títulos ejecutivos extrajudiciales
Interposición demanda
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200 €
|
150€
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||
Oposición
ejecución de títulos judiciales: Interposición
|
200 €
|
|
||
Recurso
de apelación: interposición
|
800 €
|
300
€
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Recurso
de casación: interposición
|
1.200 €
|
600
€
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||
Recurso
extraordinario por infracción procesal
|
1.200 €
|
600€
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIV
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Abreviado: interposición
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200 €
|
120
€
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Ordinario: interposición
|
350 €
|
210
€
|
||
Recurso
de apelación: interposición
|
800 €
|
300€
|
||
Recurso
de casación: interposición
|
1.200 €
|
600
€
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||
SOCIAL
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Recurso
de suplicación: interposición
|
500 €
|
0 €
|
|
Recurso
de casación: interposición
|
750 €
|
0 €
|
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TIPO DE GRAVAMEN
Además, se satisfará la cantidad que
resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a
lo dispuesto
en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la
siguiente escala:
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Base imponible
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Tipo %
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Hasta 1.000.000 €
|
0,5 %
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Resto
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0,25 %
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Máximo variable
|
10.000. euros
|
6.000 €
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||
Pago de la tasa (art.3.2):
El pago
de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre
y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste
no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un NIF con
carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán
responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.
Exenciones objetivas (art.4.1)
a) La
interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación
con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos
matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos
menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre
de los hijos menores.
b) La
interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se
trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de
los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación
de la Administración electoral.
c) La
solicitud de concurso voluntario por el
deudor.
d) La
interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e) La
presentación de petición inicial del procedimiento
monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando
la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se
aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada
se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo
extrajudicial de conformidad con art.517 LECiv (Ley 1/2000)
f) La
interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en
casos de silencio
administrativo negativo o inactividad de la Administración.
Exenciones
subjetivas
(art.4.2)
a) Las
personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, acreditando que cumplen
los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El
Ministerio Fiscal.
c) La
Administración General del Estado, las de las CCAA, las entidades locales y los
organismos públicos dependientes de todas ellas.
d) Las
Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Exenciones o bonificaciones en la
cuantía de la tasa:
-
En
el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán
una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la
interposición de los recursos de suplicación y casación. (Art.4.3)
-
Se
establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por
actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la
presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el
resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que
establezca la ley que regula las mismas. (Art.10)
Autoliquidación
y pago
-
La falta de presentación del justificante de autoliquidación no
impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal,
de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el
requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar
a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o
finalización del procedimiento, según proceda. (art.8.2)
-
El art.8.3 y 4 regula la declaración-liquidación
complementaria y también la solicitud de rectificación de la
autoliquidación presentada con
devolución del exceso.
-
El art.8.5 establece una devolución del 60% del importe de la cuota de esta tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del
litigio.
-
El art.8.6 establece una devolución del 20 % del
importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.
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