NUEVO REGLAMENTO DE
FACTURACIÓN
El
nuevo reglamento de facturación, regulado en el Real Decreto 1619/2012, que
entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, incorpora las
previsiones de la Directiva 2010/45/UE que establece un sistema armonizado de
facturación en el ámbito de la UE, del que destacamos los siguientes aspectos y
novedades:
FACTURA COMPLETA – FACTURA SIMPLIFICADA
Establece
un sistema de facturación basado en dos tipos de factura: la factura completa u
ordinaria, y la factura simplificada que
viene a sustituir a los denominados
tiques.
Los
empresarios o profesionales PODRÁN expedir
factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes
supuestos:
-
cuando
su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido
- cuando deba expedirse
una factura rectificativa.
- cuando su importe no
exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de las operaciones respecto de las que
tradicionalmente se podían expedir
tiques.
Los
empresarios o profesionales NO PODRÁN expedir
factura simplificada por las siguientes
operaciones:
- Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a
que se refiere el art.25 de la Ley del IVA.
Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el
territorio de aplicación del Impuesto cuya expedición o transporte se inicie en
otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del impuesto cuando
concurran determinados requisitos del art.68.tres de la Ley del IVA.
Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el
territorio de aplicación del Impuesto que sean objeto de Impuestos Especiales,
efectuadas en determinadas condiciones cuando
el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el
territorio de aplicación del impuesto que se refiere el art.68 Cinco de la Ley del IVA.
Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que
se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el
proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el
citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien
se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este
último.
Las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando el
proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del
Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el
lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la
entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación,
conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda
realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes
supuestos:
Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto
pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la
factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta
del proveedor del bien o prestador del servicio.
Cuando la operación se entienda realizada fuera de la
Comunidad.
Las autorizaciones concedidas por
la AEAT a determinados sectores o empresas para la expedición de documentos
sustitutivos conforme a los anteriores reglamentos (art.4º.2 n) RD 2402/1985) y art.4.1 ñ) RD 1496/2003) se
entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas simplificada, manteniéndose
vigentes mientras no se revoquen expresamente.
Contenido de las facturas simplificadas, sin perjuicio de los que
puedan ser obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir otras
menciones:
Número y, en su caso, serie. La
numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
(Los supuestos en que pueden o deben utilizarse series separadas son los mismos
que para los tiques)
La fecha de su expedición.
La fecha en que se hayan
efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
expedición de la factura.
NIF, así como el nombre y
apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
Cuando el destinatario de la
operación así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer
constar el NIF y el domicilio del destinatario.
La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios
prestados.
El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente,
también la expresión «IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura
comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá
especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente
a cada una de las operaciones.
Cuando el destinatario de la
operación así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer
constar la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá
consignarse por separado
La contraprestación total.
Las facturas simplificadas
deberán contener, cuando sea el caso, las mismas menciones específicas que para
las facturas ordinarias se establecen para determinadas operaciones, como son
las operaciones exentas, las entregas de medios de transporte nuevos del
artículo 25 de la Ley del IVA, u otras menciones como “facturación por el
destinatario” o “inversión del sujeto pasivo”, entre otras.
Las facturas simplificadas rectificativas
deberán incluir la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y
de las especificaciones que se modifican. Los siguientes datos (tipo
impositivo, contraprestación total, y en su caso, la cuota tributaria), expresarán
la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la
rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada,
señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS:
En
general, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la
operación. No obstante, cuando el
destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como
tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el
devengo del Impuesto correspondiente
a la citada operación.
También se establece el plazo armonizado para la expedición de las
facturas recapitulativas y para determinadas entregas intracomunitarias del
art.25 de la Ley del IVA.
AUTORIZACIONES QUE PERDERÁN SUS EFECTOS:
Perderán
sus efectos el día 1 de enero de 2013 las
autorizaciones concedidas por la AEAT conforme al art.4º.1 del RD 2402/1985 para la no consignación de los datos del destinatario.
Perderán
sus efectos el día 1 de enero de 2013 las
autorizaciones concedidas por la AEAT para que en la factura no consten todas las menciones del art.6.1 del Reglamento de
facturación anterior (RD 1496/2003), de
acuerdo con los apartados 7 y 8
del citado art.6, salvo las concedidas para la emisión de facturas que contuvieran, en todo caso, las siguientes menciones: fecha de expedición de la factura,
identidad del obligado a su expedición, identificación del tipo de bienes
entregados o de servicios prestados y la cuota tributaria o los datos que
permitan calcularla, que mantendrán su vigencia mientras no se revoquen
expresamente.
MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE LAS
FACTURAS
Las facturas podrán expedirse por cualquier
medio, en papel o en formato
electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de
expedición y durante todo el periodo de conservación.
La autenticidad del origen y la integridad
del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de
prueba admitido en Derecho. En particular, podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la
actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Los referidos controles
de gestión deberán permitir crear una pista
de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y
la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. Se trata
de poder expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de utilizar una
tecnología determinada. No obstante, la firma electrónica avanzada y el
sistema EDI pueden seguir utilizándose, aunque dejen de ser obligatorios. También
podrá seguir comunicando a la AEAT, con carácter previo a su utilización, otros
medios que consideren que garantizan las condiciones citadas y hayan sido
validados por la misma.
La expedición de la factura electrónica estará condicionada
a que su destinatario haya dado su
consentimiento.
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