Retribuciones Socios Administradores
Tras las confusiones y las diversas interpretaciones sobre la
tributación de los socios de entidades mercantiles, la Agencia Tributaria publicó una nota aclaratoria
1/2012.
Analizandola y según se desprende de su contenido hay que tener las siguientes consideraciones:
1º.- GASTO DEDUCIBLE
Para que esta retribución pueda considerarse como un gasto
deducible, la normativa vigente nos indica que debe cumplir dos requisitos fundamentales:
a) Estar recogido, en los estatutos de la sociedad, la
remuneración del cargo de administrador, si no está contemplado en los
estatutos se considerará que no es remunerado, y si está establecido en los estatutos debe de reflejar claramente el importeo % sobre el cual de calcula la retirbución y se puede establecer en los estatutos que dicho importe se aprueba
anualmente en junta general, cumpliendo con los requisitos establecidos en la
legislación mercantil para que dicha remuneración sea deducible.
2.- RETENCIÓN COMO ADMINISTRADOR
Las funciones de dirección y gerencia, cualquiera que sea su
denominación tienen una naturaleza mercantil y fiscalmente tendrán la consideración
de rendimientos del trabajo y se le aplica una retención del 42 %.
3.- CALIFICACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN.
En el caso de los socios que prestan servicios distintos a
las funciones de administrador o gerente, es decir que trabajen para la sociedad y ese trabajo no sea por su cargo de administrador, la Agencia Tributaria diferencia entre la retribución como rendimiento de trabajo o como rendimientos de Actividades económicas dependiendo de unas consideraciones que detallamos:
La ordenación por cuenta propia. En un contrato de trabajo,
sometido a legislación laboral, deben concurrir las siguientes notas de
dependencia y ajenidad:
Por lo tanto se calificará el rendimiento teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Será Rendimientos por
Actividades Económicas. Cuando la Sociedad mercantil sea profesional y que no tenga ningún trabajador es decir la actividad la realiza el mismo con su intelecto, el tipo de retención de los servicios profesionales prestados a la sociedad distintos a los del cargo de administrador y con ausencia de las notas de dependencia y ajenidad se entiende que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia desarrollando por tanto una actividad económica. Debería cumplir por tanto con todas las obligaciones formales de un empresario (alta en ceso de la administración de Hacienda, Impuesto de actividades económicas, cotización en RETA, facturación de servicios a la sociedad con los impuestos correspondientes).
b) Será rendimientos de Trabajo cuando sea la Sociedad mercantil sea profesional con trabajadores y sociedad mercantil de cualquier actividad que no sea profesional tenga o no tenga trabajadores.
4.- TIPO DE RETENCIÓN
El tipo de retención si cobra por el cargo de Administrador ( si está en los estatutos) será el 42%, y si cobra como rendimiento de trabajo el tipo de retención será
el que resulte del procedimiento general para rendimientos del trabajo.
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