MODIFICACIÓN
NORMATIVA TRIBUTARIA PARA INTENSIFICAR ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA EL FRAUDE
LEY 7/2012 – BOE 30-10-2012
INDICE enlazado con RESUMEN detallado de modificaciones:
IRPF. Ganancias patrimoniales no justificadas.
Medida asociada a la nueva obligación de
información sobre bienes y derechos situados en el extranjero prevista en la DA
Decimoctava LGT.
Infracción específica con agravamiento de la sanción. Imputación de ganancias (novedades
respecto proyecto)
SOCIEDADES.
Presunción de obtención de rentas. Medida
asociada a la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados
en el extranjero previstas en la DA Decimoctava LGT. Infracción específica con agravamiento de la
sanción. Imputación (novedades respecto proyecto)
IVA. Dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en determinadas entregas de
inmuebles. Novedad
respecto proyecto: nuevo supuesto relacionado con los contratos directo entre
promotor y contratista.
IVA.
Establece una nueva infracción relacionada con la declaración de
determinadas operaciones asimiladas a las importaciones (operaciones del
art.19.5º) (novedades respecto proyecto)
IVA/TPO del ITP/AJD. Transmisiones de valores. Adaptación del Art.4.Cuatro de la Ley 37/1992 a la
nueva regulación del art.108 de la Ley 24/1988 (novedad respecto proyecto)
IVA. Operaciones financieras a los que no se
aplica la exención. Nuevo supuesto
exceptuado de la aplicación del art.20.Uno.18º k). Adaptación a la nueva
regulación del art.108 de la Ley 24/1988. (novedad respecto proyecto)
ART.108
LEY 24/1988 del
Mercado de valores. Transmisión de valores.
Simplificación del régimen. (novedad
respecto proyecto)
LEY GENERAL TRIBUTARIA.
IRPF - módulos renta/IVA (LEY 35/2006) – Art.3.Uno Ley 7/2012
sin cambios respecto proyecto
Normas
determinación rendimiento neto en estimación objetiva – exclusiones (modif. Art.31.1 con efectos
desde 01-01-2013):
Los
cambios se producen en la norma 3ª del art.31.1:
La exclusión de dicho método supone
también la exclusión del régimen
especial simplificado del IVA.
3.ª Este método no
podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra
cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se
establezcan reglamentariamente:
a)
Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método
de estimación directa (sin cambios)
b)
Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere
cualquiera de los siguientes importes:
Para
el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales (sin cambios)
Para
el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales (sin cambios)
Para el conjunto
de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea
de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del art.101 de esta
Ley (retención del 1%), 300.000
euros anuales. (Actividad
de transporte de mercancías por carretera (IAE 722) y servicios de mudanzas
(IAE 757))
…..
(el resto del apartado b) sin cambios)
c)
Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las
adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de
300.000 euros anuales…. (este apartado
c) sin cambios)
d)
Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera
del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el artículo 4 de esta
Ley. (sin
cambios)
nuevo e)
Tratándose de contribuyentes que ejerzan las actividades a que se refiere la
letra d) del apartado 5 del art.101 de esta Ley (a las que se aplica la
retención del 1%, que son las previstas en art.95.6 del Reglamento del IRPF), cuando el volumen de los rendimientos íntegros del
año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las
personas o entidades previstas en el art.99.2 de esta Ley supere cualquiera de
las siguientes cantidades:
a´) 50.000 euros anuales,
siempre que además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos
íntegros correspondiente a las citadas actividades
b´) 225.000 euros anuales.
Lo dispuesto
en esta letra e) no será de aplicación
respecto de las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE (transporte
mercancías carretería 722 y servicios
mudanzas 757)
Cuando
en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de
rendimientos íntegros se elevará al año.”
Listado de actividades a las
que se refiere el nuevo apartado e):
I.A.E.
|
Actividad económica
|
314 y 315
|
Carpintería metálica y fabricación de estructuras
metálicas y calderería.
|
316.2, 3, 4 y 9
|
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería,
tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales
N.C.O.P.
|
453
|
Confección en serie de prendas de vestir y sus
complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por
encargo a terceros.
|
453
|
Confección en serie de prendas de vestir y sus
complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice
exclusivamente para terceros y por encargo.
|
463
|
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y
estructuras de madera para la construcción.
|
468
|
Industria del mueble de madera.
|
474.1
|
Impresión de textos o imágenes.
|
501.3
|
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en
general.
|
504.1
|
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío,
calor y acondicionamiento de aire).
|
504.2 y 3
|
Instalaciones de fontanería, frío, calor y
acondicionamiento de aire.
|
504.4, 5, 6, 7 y 8
|
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e
instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios.
Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de
televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes
metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la
maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
|
505.1, 2, 3 y 4
|
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de
aislamientos.
|
505.5
|
Carpintería y cerrajería.
|
505.6
|
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con
papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
|
505.7
|
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y
locales.
|
IRPF - Ganancias patrimoniales no justificadas (LEY 35/2006) – Art.3.Dos Ley 7/2012
Con efectos desde la
entrada en vigor de la Ley :
31-10-2012.
Se añade un nuevo apartado 2 al art.39 de la Ley 35/2006, como medida
asociada a la nueva
obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
prevista en la DA Decimoctava
de la Ley
58/2003. Novedades respecto de proyecto
“2. En
todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no
justificadas y se integrarán en la base liquidable
general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia,
declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación
de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
No
obstante, no resultará de
aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite
que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas,
o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no
tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.”
La
aplicación de lo dispuesto en el art.39.2 de la Ley 35/2006 determinará la comisión de infracción tributaria,
que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 % del
importe de la base de la sanción.
La base
de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación
del artículo citado en el párrafo
anterior.
(Nuevo respecto del PROYECTO) A
los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo
las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes
de ejercicios anteriores o correspondientes
al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o
liquidable o la cuota íntegra.
(Nuevo respecto del PROYECTO) La
sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que
corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación
con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de
rentas reguladas en los artículos 191
a 195 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En este
supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el art.188 de la Ley 58/2003 LGT.
La imputación regulada en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, y en el apartado 6 del artículo 134 del texto refundido de
la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de
5 de marzo, establecidos por esta Ley, se realizará
al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el
que hubiesen estado en vigor dichos apartados
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO –
2.500 € Art.7 Ley 7/2012
Entrará
en vigor a los 20 días de su
publicación en el BOE y resultará de aplicación a todos los pagos
efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con
anterioridad al establecimiento de la limitación
·
No
podrán pagarse en efectivo
las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros
o su contravalor en
moneda extranjera en las que alguna de las
partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o
profesional.
·
Por tanto, esta limitación no se aplica a las
operaciones realizadas exclusivamente entre
particulares. Tampoco se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
·
No obstante, el citado
importe será
de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
·
Cálculo
de las cuantías: se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la
entrega de bienes o la prestación de servicios.
·
Efectivo
= medios de pago del art.34.2 Ley 10/2010:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido
para ser utilizado como medio de pago al portador
·
Obligaciones
de los intervinientes:
Los intervinientes en
las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deberán conservar los justificantes del pago,
durante el plazo de cinco
años desde la fecha del mismo, para
acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos
al efectivo.
Asimismo, están
obligados a aportar estos justificantes a requerimiento
de la AEAT.
·
Infracciones
y sanciones :
El
incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye infracción administrativa grave.
La sanción consistirá
en multa pecuniaria
proporcional del 25 % de la base de la sanción (cuantía pagada en efectivo en
las operaciones de importe => a 2.500 € o 15.000 €, o su contravalor en
moneda extranjera, según cada supuesto).
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que
paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en
efectivo incumpliendo la limitación.
Responsabilidad solidaria del pagador y del receptor por la infracción y la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos
o contra ambos.
Exoneración de responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie
ante la
AEAT , dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago
efectuado en incumplimiento de la limitación. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la
otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación
simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad
a ninguno de ellos
La sanción será compatible con las sanciones que, en su
caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por
incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en
la Ley 10/2010 de
prevención del blanqueo de capitales.
La infracción prescribirá a
los cinco años, que
comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
La sanción o prescribirá a
los cinco años, que
comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
·
Procedimiento sancionador.
Se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, y en el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD
1398/1993)
Competencia tramitación y resolución: corresponderá en
todo el territorio español a la AEAT ,
atribuyéndose al órgano que se determine
Para la tramitación de los procedimientos sancionadores,
el órgano competente podrá requerir a los sujetos obligados los datos, antecedentes y documentos
relacionados con el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el
apartado uno de este artículo. Asimismo, dichos requerimientos podrán
efectuarse con carácter previo al inicio, en su caso, del procedimiento
sancionador.
Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido
obtenidos en alguna actuación o procedimiento de aplicación de los tributos y
vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador deberán
incorporarse formalmente al mismo antes de la propuesta de resolución.
·
Recaudación de las sanciones: AEAT, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
·
Obligaciones de información.
Cualquier autoridad o
funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de
algún incumplimiento de la limitación establecida, lo deberá poner
inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.
NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (nueva DA Decimoctava Ley
58/2003)
Posterior desarrollo reglamentario. También establece un régimen
sancionador
1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración
tributaria la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero
abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las
que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de
alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos
representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de
entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren
depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que
sean tomadores y de las rentas
vitalicias o temporales de las que
sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero,
bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el
extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la
consideración de titulares
reales de acuerdo con el art.4.2
de la Ley 10/2010
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2. Régimen de infracciones y sanciones:
Constituye infracciones
muy graves:
- No presentar en plazo y presentar de forma
incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de esta DA
18 de Ley 58/2003
- La presentación de las mismas por
medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos
supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Sanciones:
Incumplimiento
|
sanción
|
a)
Incumplimiento
de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas
en el extranjero:
|
Multa pecuniaria fija de 5.000 € por
cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido
incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta,
inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €
La sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos
a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 €, cuando la declaración haya sido
presentada fuera de plazo sin requerimiento previo
La sanción será de 100 €
por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo
de 1.500 €, cuando la presentación de
la declaración se realice por medios distintos a los electrónicos,
informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios.
|
b)
En el caso de
incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el
extranjero
|
Multa pecuniaria fija de 5.000 € por
cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial
individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en
la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o
falsa, con un mínimo de 10.000 €
La sanción será de 100 € por cada dato
o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente
considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 €, cuando la declaración
haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de
La sanción será de 100 €
por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial
individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 €, cuando
la presentación de la declaración se realice por medios distintos a los
electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por
dichos medios.
|
c)
En el caso de
incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos
sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
|
Multa pecuniaria fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos
a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que
hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma
incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €
La sanción será de 100 € por cada dato
o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho
sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 €, cuando la declaración haya
sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de
La sanción será de 100 €
por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un
mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 €, cuando la
presentación de la declaración se realice por medios distintos a los
electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por
dichos medios
|
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