domingo, 14 de octubre de 2012

Medidas Fiscales RD-LEY-20-2012-Julio.



Desde el 01-09-2012, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar pasarán a tributar del 4% al 21% desde 01-09-2012. En cambio, se mantiene al tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.


También se incrementan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, que pasan del 10 % al 12 % y del 8,5 % al 10,5 %. También se elevan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%.



En el ámbito del IRPF, el porcentaje de RETENCIÓN o ingreso a cuenta del 15% aplicable a los  rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y  los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria,  que se satisfagan o abonen a partir de 01-09-2012 y hasta el 31-12-2013 será del 21%.

El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (inicio de actividad), satisfechos o abonados a partir del     01-09-2012, se incrementará del 7% al 9%.


En materia de Impuesto sobre SOCIEDADES, se introducen más restricciones a la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas, además de incrementar nuevamente sus pagos fraccionados, que afectan a los períodos impositivos iniciados dentro de 2012 y 2013.

La deducción correspondiente al fondo de comercio en adquisiciones de negocios y la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, que se deduzcan de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, están sujetas al límite anual máximo del 1% y del 2%, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros (reducida dimensión).

Se incorporan aclaraciones y matizaciones en las reglas de deducibilidad de los gastos financieros, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2012. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la limitación a las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades, hasta ahora exceptuadas salvo determinados casos. De este modo, la limitación se hace extensiva a todos los sujetos pasivos, con independencia de su pertenencia o no a un grupo mercantil.










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