Desde el 01-09-2012, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de
objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material
escolar pasarán
a tributar del 4% al 21% desde 01-09-2012.
En cambio, se mantiene al tipo del 4%
para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
También se incrementan los porcentajes
de compensación a tanto alzado del régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca
en
el IVA, que pasan del 10 % al 12 % y del 8,5 % al 10,5 %. También se elevan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%.
En el ámbito del
IRPF, el porcentaje de RETENCIÓN o ingreso a cuenta del 15% aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de
impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y los rendimientos de actividades
profesionales establecidos en vía reglamentaria, que se satisfagan o abonen a partir de 01-09-2012 y hasta el
31-12-2013 será del 21%.
El tipo
de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (inicio de
actividad), satisfechos o abonados a partir del 01-09-2012,
se incrementará del 7% al 9%.
En materia de Impuesto sobre SOCIEDADES, se introducen
más restricciones a la compensación de
bases imponibles negativas para las grandes
empresas, además de incrementar nuevamente sus pagos fraccionados, que afectan a los períodos
impositivos iniciados dentro de 2012 y 2013.
La
deducción correspondiente al fondo de comercio en
adquisiciones de negocios y la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, que se deduzcan de la base imponible en los períodos
impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, están sujetas al límite
anual máximo del 1% y del 2%, respectivamente.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes
del IRPF cuyo importe neto de la cifra de
negocios sea inferior a 10 millones de euros (reducida dimensión).
Se incorporan aclaraciones y
matizaciones en las reglas de deducibilidad
de los gastos financieros, con efectos para
los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2012. Se incluyen en
el ámbito de aplicación de la limitación a las entidades que no formen parte de
un grupo de sociedades, hasta ahora exceptuadas salvo determinados casos. De
este modo, la limitación se hace extensiva a todos los sujetos pasivos, con
independencia de su pertenencia o no a un grupo mercantil.
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