domingo, 3 de noviembre de 2013

AYUDAS CONTRATACIÓN TEMPORAL AYUNTAMIENTO VALENCIA






AYUDAS CONTRATACIÓN TEMPORAL  2013 -  AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.


Artículo 1. Objeto y ámbito de las ayudas.

1. Las presentes bases tienen por objeto favorecer la contratación de personas desempleadas del municipio, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto entre la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y las entidades locales al amparo de la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

2. Con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor duración o jornada, resultarán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo por empresas que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la presente convocatoria de ayudas, en centros de trabajo radicados en la provincia de Valencia.

3. Resultarán subvencionables con una ayuda de 1.125 € las contrataciones por un periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales, de conformidad con lo contemplado en el punto 2 de este mismo artículo, de acuerdo con la siguiente distribución:




Artículo 2. Destinatarios/as finales.

Los/as destinatarios/as finales de las ayudas serán las empresas o entidades con personalidad jurídica propia que contraten a personas desempleadas empadronadas en la ciudad de Valencia para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la provincia de Valencia.

No podrán obtener la condición de destinatario/a final las empresas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Las personas cuya contratación se subvenciona deberán haber permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat desde, al menos, el 1 de marzo de 2013.

Artículo 3. Criterios para la distribución de los fondos.

La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
En atención a su naturaleza y finalidad, la dotación presupuestaria de este programa se distribuirá entre las empresas o entidades empleadoras en función del número de personas contratadas, (dando preferencia a:

1º. Contratación de mayores de 45 años / menores de 30 años.
2º. Mayor porcentaje de personas desempleadas de larga duración.
3º. Mayor número de personas desempleadas a contratar.
4º. Mayor duración del contrato propuesta (superior a 3 meses) o mayor duración de la jornada
(superior a 25 horas).
5ª Fecha de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento.)

No obstante, de conformidad con el art. 55 del RD 887/2006, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.



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