domingo, 21 de noviembre de 2010

Notificaciones Telemáticas Obligatorias

RD 1363/2010- A partir del 1 de enero del 2011 será obligatoria la recepción de las Notificaciones telemáticas por parte de la Agencia tributaria para determinadas empresas.

Estas son:



- Las sociedades anónimas – SA (NIF A).
- Las sociedad de responsabilidad limitada - SRL (NIF B)
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF N)
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF W)
- Las uniones temporales de empresas - UTE (NIF U)
- Las siguientes entidades con NIF V: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Desde Asesoría Canales podemos formalizar un documento de apoderamiento para poder recibir las notificaciones para las empresas que no dispongan de certificado digital.

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