lunes, 14 de marzo de 2011

Plazo Especial Autonomos Contingencias-Cese

Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE 11-03-2011)

El artículo 47.4.2.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, regula el ejercicio de la opción y la renuncia respecto a la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

A efectos de facilitar el acceso a la reciente prestación por cese de actividad por parte de los citados trabajadores, regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, cuya cobertura va unida a la de las citadas contingencias profesionales, resulta aconsejable posibilitar que los trabajadores autónomos que no hubieran optado por esta última protección, procedan a ejercitar dicha opción mediante la concesión de un plazo especial para ello.

Esta orden se dicta de conformidad con la función atribuida por el artículo 2.2 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y del cese de actividad en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

martes, 22 de febrero de 2011

Ayudas al Contrato Parcial (Aumento de Plantilla)

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable



CONTRATO BONIFICADO: contrato de trabajo a tiempo parcial, indefinido o temporal, celebrado dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del RD-Ley 1/2011 (desde 13-02-2011 al 13-02-2012), con una jornada de trabajo de entre el 50% o 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Plan Control Tributario 2011

DIRECTRICES GENERALES PLAN GENERAL CONTROL TRIBUTARIO 2011
BOE 07-02-2011 INDICE


INTRODUCCION
ANEXO. Directrices del Plan General de Control Tributario de 2011

I COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE FISCAL
Áreas prioritarias de control en 2011:

Calendario Comercial Comunidad Valenciana 2011 2012

ORDEN 2/2011, de 1 de febrero, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2011/2012. Comunitat Valenciana. DOGV 11-02-2011

La legislación valenciana vigente en materia de Horarios Comerciales está integrada por la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1997 de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, los artículos 47º, 48º y 49º de la Ley 11/2000 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y la Ley de la Generalitat Valenciana 6/2005 de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/1997 de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana. Esta legislación prescribe que, dentro del horario de aplicación general, el número máximo de domingos y festivos, a habilitar durante el ejercicio comercial, será de ocho, los cuales se determinarán mediante Orden de la Consellería competente en materia de comercio, previo informe vinculante del Observatorio del Comercio Valenciano. En consecuencia, vista la certificación emitida por el secretario del Observatorio sobre los acuerdos adoptados en la sesión del Pleno celebrada el día 31 de enero de 2011.
1. Con carácter general, durante el periodo que media entre el uno de febrero de 2011 y el treinta y uno de enero de 2012, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

– 21 de abril de 2011 – Jueves Santo
– 3 de julio de 2011 – Domingo. Rebajas verano
– 14 de agosto 2011 – Domingo.
– 4 de diciembre de 2011 – Domingo. Navidad/Reyes
– 8 de diciembre de 2011 – Domingo. Navidad/Reyes
– 11 de diciembre de 2011 – Domingo. Navidad/Reyes
– 18 de diciembre de 2011 – Domingo. Navidad/Reyes
– 8 de enero de 2012 – Domingo. Rebajas Invierno

2. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos, a los que puedan acogerse los establecimientos comerciales ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.
- Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.

miércoles, 12 de enero de 2011

Deducción Vivienda Habitual

A lo largo de diferentes posts iremos publicando las diferentes modificaciones de la Ley de presupuestos del 20111. En el primero empezaremos por la deducción e vivienda habitual en el IRPF:

La deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Este límite se aplica a todos los supuestos de deducción por inversión en vivienda habitual del art.68.1.
 
Adquisición o rehabilitación de vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual: se establece una base máxima de 9.040 €/anuales para la b.i. <= a 17.707,20 €, y una base máxima gradual para la b.i. comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20 €. (68.1.1º) (antes base máxima única 9.015 €)
 
Obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por discapacidad: se establece una base máxima de 12.080 €/anuales para la b.i. <= a 17.707,20 €, y una base máxima gradual para la b.i. comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20 € (68.1.4º) (antes base máxima única de 12.020 €)
 
Se establece un régimen transitorio para las adquisiciones anteriores al 01-01-2011 en cuanto a las bases máximas aplicables, en la en la nueva DT Decimoctava ley 35/2006. (Se añade un punto 4 respecto al Proyecto de Ley que hace referencia a los supuestos en que no se perderán las deducciones practicadas antes del 01-01-2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda con independencia de la base imponible).

miércoles, 15 de diciembre de 2010

domingo, 21 de noviembre de 2010

Notificaciones Telemáticas Obligatorias

RD 1363/2010- A partir del 1 de enero del 2011 será obligatoria la recepción de las Notificaciones telemáticas por parte de la Agencia tributaria para determinadas empresas.

Estas son: