Dado la importancia de la Reforma Laboral recientemente aprobada, hemos considerado celebrar una conferencia para nuestros clientes y otra gente interesada una sobre la Reforma y sus novedades relativas a:
- Contratación
- Bonificaciones Seguridad Social
- Reducciones Fiscales.
- Novedades en despido objetivo.
- Descuelgue del convenio, etc.
Consideramos que es de vital importancia para los negocios de nuestros clientes conocer las novedades.
La conferencia la realizaremos conjuntamente con el Despacho de Abogados Sans & Garrido Asociados. Y los ponentes serán Dionisio Canales e Isabel Ejarque abogada de Sans & Garrido Asociados.
La conferencia tendrá lugar el 29 de Marzo a las 16:30 en la calle Maestro Gozalbo, 23 bajo.
Las personas que estén interesadas en acudir, pueden solicitarlo mandando un correo a la dirección info@asesoriacanales.es
viernes, 23 de marzo de 2012
Conferencia Reforma Laboral
Dado la importancia de la Reforma Laboral recientemente aprobada, hemos considerado celebrar una conferencia para nuestros clientes y otra gente interesada sobre la Reforma y sus novedades relativas a:
- Contratación
- Bonificaciones Seguridad Social
- Reducciones Fiscales.
- Novedades en despido objetivo.
- Descuelgue del convenio, etc.
Consideramos que es de vital importancia para los negocios de nuestros clientes conocer las novedades.
La conferencia la realizaremos conjuntamente con el Despacho de Abogados Sans & Garrido Asociados. Y los ponentes serán Dionisio Canales e Isabel Ejarque abogada de Sans & Garrido Asociados.
La conferencia tendrá lugar el 29 de Marzo a las 16:30 en la calle Maestro Gozalbo, 23 bajo.
Las personas que estén interesadas en acudir, pueden solicitarlo mandando un correo a la dirección info@asesoriacanales.es
- Contratación
- Bonificaciones Seguridad Social
- Reducciones Fiscales.
- Novedades en despido objetivo.
- Descuelgue del convenio, etc.
Consideramos que es de vital importancia para los negocios de nuestros clientes conocer las novedades.
La conferencia la realizaremos conjuntamente con el Despacho de Abogados Sans & Garrido Asociados. Y los ponentes serán Dionisio Canales e Isabel Ejarque abogada de Sans & Garrido Asociados.
La conferencia tendrá lugar el 29 de Marzo a las 16:30 en la calle Maestro Gozalbo, 23 bajo.
Las personas que estén interesadas en acudir, pueden solicitarlo mandando un correo a la dirección info@asesoriacanales.es
Etiquetas:
laboral
Ubicación:España
Calle del Maestro Gozalbo, 23, 46005 Valencia, España
domingo, 12 de febrero de 2012
Resumen Reforma Laboral 2012
Despido más barato
El contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado. La indemnización será de 33 días por año a partir de ahora para todos los contratos, aunque no se aplicará de forma retroactiva a los derechos ya adquiridos, es decir los contratos actuales hasta la fecha de hoy será de 45 días y a partir de ahora será de 33 días.
20 horas de formación al año (Contratos de Formación y Aprendizaje)
La principal novedad es la creación de un fondo de formación similar al fondo de la Seguridad Social: acompañará toda la vida trabajador. Además, el empleado tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por el empresario dentro de la empresa.
Reducciones fiscales, y Bonificaciones en la cuota de la seguridad social que lo tratamos más detallado.
Agencias de colocación (ETT)
El contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado. La indemnización será de 33 días por año a partir de ahora para todos los contratos, aunque no se aplicará de forma retroactiva a los derechos ya adquiridos, es decir los contratos actuales hasta la fecha de hoy será de 45 días y a partir de ahora será de 33 días.
20 horas de formación al año (Contratos de Formación y Aprendizaje)
La principal novedad es la creación de un fondo de formación similar al fondo de la Seguridad Social: acompañará toda la vida trabajador. Además, el empleado tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por el empresario dentro de la empresa.
Reducciones fiscales, y Bonificaciones en la cuota de la seguridad social que lo tratamos más detallado.
Agencias de colocación (ETT)
Resumen Reforma Laboral 2012
Despido más barato
El contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado. La indemnización será de 33 días por año a partir de ahora para todos los contratos, aunque no se aplicará de forma retroactiva a los derechos ya adquiridos, es decir los contratos actuales hasta la fecha de hoy será de 45 días y a partir de ahora será de 33 días.
20 horas de formación al año (Contratos de Formación y Aprendizaje)
La principal novedad es la creación de un fondo de formación similar al fondo de la Seguridad Social: acompañará toda la vida trabajador. Además, el empleado tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por el empresario dentro de la empresa.
Reducciones fiscales, y Bonificaciones en la cuota de la seguridad social que lo tratamos más detallado.
Agencias de colocación (ETT)
El contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado. La indemnización será de 33 días por año a partir de ahora para todos los contratos, aunque no se aplicará de forma retroactiva a los derechos ya adquiridos, es decir los contratos actuales hasta la fecha de hoy será de 45 días y a partir de ahora será de 33 días.
20 horas de formación al año (Contratos de Formación y Aprendizaje)
La principal novedad es la creación de un fondo de formación similar al fondo de la Seguridad Social: acompañará toda la vida trabajador. Además, el empleado tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por el empresario dentro de la empresa.
Reducciones fiscales, y Bonificaciones en la cuota de la seguridad social que lo tratamos más detallado.
Agencias de colocación (ETT)
Reforma Laboral 2012 - IV - Medidas para la eficiencia del mercado de trabajo
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo:
«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo:
«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
Reforma Laboral 2012 - IV - Medidas para la eficiencia del mercado de trabajo
Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo:
«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo:
«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
Reforma Laboral 2012 - III. Flexibilidad de las empresas
Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo
Artículo 8. Clasificación profesional.
El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
• Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
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